Sujeto De Derecho
Enviado por anguietaype • 19 de Mayo de 2013 • 8.335 Palabras (34 Páginas) • 402 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene la finalidad de desarrollar el tema de sujeto de derecho. El cual tiene una trayectoria histórica hasta hace alrededor de dos siglos los términos “persona” y “ser humano” eran prácticamente sinónimos. En realidad el Derecho Romano hablaba del hombre pues aunque el término persona aparece en la recopilación de Justinianea (y la instituta de Gayo), los especialistas concuerdan en que es una palabra introducida tardíamente en el lenguaje jurídico romano. Entre personas y ser humano hace dos siglos se podían hacer por lo menos las siguientes diferencias, uno las mujeres no gozaban de todos los derechos que gozaban los hombres frente al derecho, dos había esclavos a los que formalmente se trataba como cosas y no como personas ( aunque el derecho romano y sus escuelas nunca dejaron de reconocer su condición de ser humana), y tres, existía una pena criminal que se llamaba la muerte civil, según la cual el condenado podía sobrevivir pero no tener derecho alguno. En consecuencia era ser humano pero no persona.
Actualmente en el Perú la no discriminación por razón de sexo ante el derecho está consagrada en el inciso 2 del artículo 2 de la constitución. No hay esclavitud ni muerte civil, en consecuencia desde la perspectiva ser humano y persona son términos sinónimos, naciones unidas ha desarrollado con gran ímpetu la concepción de los derechos humanos, es decir derechos que corresponden a cada ser humano por pertenecer a la humanidad; derechos que no pueden ser negados y algunos de ellos ni siguiera suspendidos por razón alguna.
Es importante reiterar que la denominación “ sujeto de derecho” se refiere siempre exclusiva y excluyentemente a la vida humana, cualquiera su modalidad ya sea el ser humano en formación antes de su nacimiento o una vez nacido como ser antológicamente libre u organizado colectivamente, cumpliendo o no con la formalidad de la inscripción en el registro conforme a ley. Queda superada de esta manera aquella posición que consideraba como idénticos los términos “persona” y sujeto de derecho”, por cuanto el primero forma parte del segundo.
La sistematización de la categoría jurídica del sujeto de derecho es sin lugar a dudas la contribución más importante que hace el codificador peruano a la legislación contemporánea. Fernández Sessarego, Carlos, se refiere al sujeto de derecho como “el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes”; y asimismo que se atribuye a la persona la calidad de ser el centro de imputación normativo y señala que el sujeto de derecho se puede clasificar en cuatro categorías el concebido: ser humano a partir del nacimiento. la persona natural: ser humano a partir del nacimiento, hasta la muerte. la persona jurídica: ser humano que participa en la comunidad interrelacionado, en la mayoría de casos, con otros seres humanos. y la persona que realiza actividad jurídica, pero no se encuentra inscrita (persona jurídica irregulares).
NOCIONES PRELIMINARES
1.1 NOCIÓN JURÍDICA DE SUJETO DE DERECHO
Sujeto de derecho es un centro de imputación de derechos y deberes, adscribible, siempre y en última instancia a la vida humana.
Tradicionalmente, se han equiparado los conceptos de “sujeto de derecho” y de “persona”. Así tenemos que Korzeniak sostiene que: “La posibilidad de ser titular de derechos (y, correlativamente, la de tener obligaciones) constituye la categoría jurídica de los “sujetos de derecho”. Todo aquel individuo o entidad, capaz de “ tener derechos”, es un sujeto de derechos y, por tanto, una “persona jurídica”. En igual sentido, se pronuncia Nicoliello, haciendo la salvedad que, en la época clásica del Derecho Romano, el esclavo, si bien no era considerado como persona, en algunos casos sí se le reconocía subjetividad jurídica, como al otorgarle ciertas facultades sobre su patrimonio y la posibilidad de contraer matrimonio.
Largamente ha sido difundida la definición que ha dado Kelsen a los sujetos de derecho, entendidos como centros unitarios de derechos y de deberes. Cotta, afirma que se puede hablar del sujeto en dos sentidos, vale decir, “sujeto de” y “sujeto a” teniendo, estas expresiones, una connotación activa (sujeto actuante) y pasiva (sujetado), respectivamente. Coincido con el profesor italiano cuando afirma que: “En la arquitectura (teórica y práctica) del derecho, lo que se toma en cuenta es siempre al hombre, incluso cuando se califican jurídicamente las cosas o los hechos, la prescripción o la disposición, siempre se refiere al hombre”.
1. 2. NOCIÓN JURÍDICA DE OBJETO DE DERECHO
Frente al concepto de sujeto de derecho, surge otro, denominado objeto de derecho, entendido generalmente como todo aquello sobre lo cual recae el interés de un derecho subjetivo. Partimos del concepto genérico de objeto en el derecho, el cual es definido por RecasénsSiches como: “Todo aquello susceptible de constituir materia de una relación de una protección jurídica Messinetti advierte que el término objeto puede tener dos nociones: una de carácter general, en la cual objeto es todo aquello que es externo respecto a un punto de observación determinado y, por consiguiente, el objeto del derecho es la realidad misma. La otra acepción, de carácter restrictivo, reserva este término para indicar al objeto específico de una tutela atribuida al sujeto. Dentro de esta última visión, existe una estrecha relación entre la entidad objetiva y el interés humano, lo que genera una “situación de interés”. Una situación en el mundo externo se convierte en objeto de protección jurídica no en cuanto tal, sino en cuanto represente una situación útil para el sujeto. Se afirma, y con razón, que el objeto no tiene una existencia ontológica independiente: “Sujeto-interés-objeto son momentos de un fenómeno unitario”(20). El profesor florentino define al objeto de derecho como “aquella entidad o situación del mundo exterior que constituye el punto de referencia necesario de un interés jurídicamente protegido, en cuanto tiene la cualidad de representar para el sujeto, en relación a determinadas finalidades y relaciones propias, una situación útil”.
La noción de objeto de derecho suele perder autonomía frente a las nociones de objeto del derecho subjetivo, de objeto del acto jurídico (art. 140. 2 c.c. que impone el requisito que éste sea “física y jurídicamente posible”), de objeto del contrato (art. 1351 c.c.: “crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” obligación, como
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