Sujetos De Derecho
Enviado por maiky1 • 28 de Enero de 2014 • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.".
Persona: Es el de "ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia", su significación puede tratarse desde diferentes perspectivas. Es correcto que jurídicamente a: “bebés, niños y discapacitados psíquicos, que se supone que no son responsables de sus actos" no se los considere personas. Son personas pero con incapacidad absoluta o relativa de hecho y derecho, según el caso; por los que el Derecho designa a representantes necesarios como tutores y curadores para que administren sus bienes y protejan sus derechos, con intervención promiscua del ministerio público de menores. Pero aun así continúan siendo personas. De hecho a los fetos en diversos ordenamientos jurídicos se les llama "Personas por nacer".
Persona y sujeto de derecho.
Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
Determinación de las personas.
En esta materia el derecho vigente se opone a los anteriores.
1º Por una parte, el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Pero no siempre fue así:
A) El derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del ¨estado¨, el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en el Derecho Romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el estado de libertad; carecía de personalidad, a los efectos del ¨ius civile¨ ,el extranjero, porque no tenía el estado de ciudadano, y tenían limitada la capacidad jurídica los sujetos a la potestad de otro ¨alieni juris¨ porque carecían del estado familiar.
B) El derecho medieval, moderno incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo, como consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado.
2º Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p.Ej.: Estado, sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas ¨stricto sensu¨ o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (esas expresiones son sinónimas).
La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del Derecho Romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudencia medieval, que con elementos de los derechos romano, germánico y canónico acertó a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia. La Revolución Francesa extendió su animadversión hacia los gremios y corporaciones a todas las personas jurídicas ¨stricto sensu¨, lo que explica que el Código Napoleónico no las regule.
3º En cambio, el derecho vigente ha corregida las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los
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