Sujetos De Derecho
Enviado por julian280596 • 1 de Septiembre de 2014 • 4.321 Palabras (18 Páginas) • 215 Visitas
Introducción:
El sujeto de derecho es el ser humano considerado así, desde su concepción hasta su muerte, considerado individual (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica).Pero sujeto de derecho es toda persona o por el contrario toda persona es sujeto de derecho.
La participación o intervención de una persona en una relación jurídica ya sea de forma activa o pasiva, es lo que la convierte en sujeto de derecho, y ello está relacionado con dos categorías fundamentales dentro del Derecho Civil: la personalidad y la capacidad. Sustentado es los más recientes y autorizados desarrollos de ciencia jurídica distinguimos la expresión “sujeto de derecho” de aquella de “persona”. Ello obedece a la necesidad de aprehender, con la mayor precisión posible, una compleja realidad, que, hasta hace poco no había sido tenido en cuenta, en su amplia dimensión, de la doctrina civilista.
Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. El ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida. La posición doctrinaria adoptada por el código civil, asume la distinción de “sujeto de derecho” y “persona” sería una relación de género a especie.
Entendido que tanto la doctrina de nuestro código civil asume que “persona” en el sentido general es un término mucho mayor a “sujeto de derecho” y que existe una relación mas bien de genero a especie debemos decir que en nuestro código civil se reconocen 4 clases de sujetos de derecho, siendo estos: El concebido, persona natural, persona jurídica, Organizaciones de personas no inscritas. Que a continuación pasaremos a desarrollar.
Sujetos de derecho:
Como ya se dijo con anterioridad en el código civil peruano se asume que “persona” y “sujeto de derecho” tienen una relación de género a especie y que nuestro código además reconoce a 4 clases de sujetos de derecho:
1. Concebido
2. Persona natural
3. Persona jurídica
4. Organizaciones de personas no inscritas.
A continuación pasare a hablar de cada uno de ellos.
1. Concebido:
El código civil peruano reconoce al concebido en su artículo, del libero primero “derecho de las personas”, sección primera “Personas naturales”, título I “Principio de la persona”. El artículo dice lo siguiente:
Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
Como bien apreciamos este articulo y en si todo el título primero denominado “Principio de la persona” norma la situación jurídica del concebido en cuanto a sujeto autónomo de derecho y regula la eventualidad dad por el nacimiento del ser humanos.
La doctrina de nuestro código civil asume que “persona” en el sentido general es un término mucho mayor a “sujeto de derecho”. Existen dos sujetos de derecho a los que no se reconoce específicamente con la expresión “persona” siendo estos el concebido y las personas no inscritas, en ambos supuestos nos hallamos frente a la vida humana, en cuanto al concebido se trata del ser humano antes de nacer.
El nasciturus no es aún una persona natural ya que no se ha producido el hecho determinante del nacimiento, sin que por ello deje de ser vida humana. El concebido no es aun persona, es un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento. El concebido en cuanto a sujeto de derecho, tiene capacidad de goce, si bien limitada, restringida en todo cuanto le favorece; en cambio es incapaz absoluto de ejercicio siendo sus derecho ejercidos por sus representantes.
Entonces como ya venimos viendo cuando se habla de la vida humana, implícitamente, se hace referencia a la existencia de la persona. Hablar de vida humana es hablar del ser humano y del continuo proceso que implica su desarrollo. Para el Derecho Civil peruano la vida del ser humano inicia desde la concepción y, en la medida que “la vida es un bien, bien personal, bien común y don divino, es un valor fundamental para el Derecho .
Teorías sobre la concepción:
Las posiciones esbozadas por la doctrina sobre la concepción, son diversas. En lo que compete al ámbito peruano, la teoría de la fecundación y la teoría de la anidación son las más difundidas. También se tiene a la teoría de la gestación o del embarazo que, aunque con menor difusión, es apoyada por una parte minoritaria del sector académico, y que será abordada con detenimiento en otro apartado.
Para la teoría de la fecundación, la concepción se produce desde el instante en que el espermatozoide penetra en el óvulo, porque al quedar estos fusionados se genera una nueva célula denominada cigoto; siendo desde ese instante, a decir de esta teoría, que puede hablarse de la concepción de un nuevo ser dotado de características únicas e irrepetibles.
Sin embargo, lo defendido por esta teoría ha sido segmentado por sus propios seguidores en dos sub posiciones. Unos consideran que la concepción empieza desde el inicio del proceso fecundatorio, porque una vez que el óvulo ha sido fecundado por el espermatozoide se da inicio a un proceso vital irreversible.
Para los otros, aunque la concepción se produce en la fecundación, ésta se desarrolla completamente cuando se fusionan los pronúcleos masculino y femenino –esto es, cuando los 23 cromosomas paternos con los 23 cromosomas maternos quedan conjugados–, a lo que se denomina singamia; por lo que sólo desde ese instante el cigoto gozaría de autonomía genética para presidir su propio desarrollo diferenciado de la madre y el padre.
Lo que, en uno y otro caso, los seguidores de la teoría de la fecundación discuten es el tiempo exacto que dura la formación del cigoto, mas no que la concepción se produzca con la fecundación, esto es, desde el instante mismo en que se fusionan el óvulo con el espermatozoide. La fecundación “es un proceso que dura algunas horas, y se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego de la interacción bioquímica con la formación del cigoto, que es la célula que resulta de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino”. Aunque la formación del cigoto pueda durar algunas horas, “la
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