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Sujetos De Derecho

julian2805961 de Septiembre de 2014

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Introducción:

El sujeto de derecho es el ser humano considerado así, desde su concepción hasta su muerte, considerado individual (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica).Pero sujeto de derecho es toda persona o por el contrario toda persona es sujeto de derecho.

La participación o intervención de una persona en una relación jurídica ya sea de forma activa o pasiva, es lo que la convierte en sujeto de derecho, y ello está relacionado con dos categorías fundamentales dentro del Derecho Civil: la personalidad y la capacidad. Sustentado es los más recientes y autorizados desarrollos de ciencia jurídica distinguimos la expresión “sujeto de derecho” de aquella de “persona”. Ello obedece a la necesidad de aprehender, con la mayor precisión posible, una compleja realidad, que, hasta hace poco no había sido tenido en cuenta, en su amplia dimensión, de la doctrina civilista.

Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. El ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida. La posición doctrinaria adoptada por el código civil, asume la distinción de “sujeto de derecho” y “persona” sería una relación de género a especie.

Entendido que tanto la doctrina de nuestro código civil asume que “persona” en el sentido general es un término mucho mayor a “sujeto de derecho” y que existe una relación mas bien de genero a especie debemos decir que en nuestro código civil se reconocen 4 clases de sujetos de derecho, siendo estos: El concebido, persona natural, persona jurídica, Organizaciones de personas no inscritas. Que a continuación pasaremos a desarrollar.

Sujetos de derecho:

Como ya se dijo con anterioridad en el código civil peruano se asume que “persona” y “sujeto de derecho” tienen una relación de género a especie y que nuestro código además reconoce a 4 clases de sujetos de derecho:

1. Concebido

2. Persona natural

3. Persona jurídica

4. Organizaciones de personas no inscritas.

A continuación pasare a hablar de cada uno de ellos.

1. Concebido:

El código civil peruano reconoce al concebido en su artículo, del libero primero “derecho de las personas”, sección primera “Personas naturales”, título I “Principio de la persona”. El artículo dice lo siguiente:

Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Como bien apreciamos este articulo y en si todo el título primero denominado “Principio de la persona” norma la situación jurídica del concebido en cuanto a sujeto autónomo de derecho y regula la eventualidad dad por el nacimiento del ser humanos.

La doctrina de nuestro código civil asume que “persona” en el sentido general es un término mucho mayor a “sujeto de derecho”. Existen dos sujetos de derecho a los que no se reconoce específicamente con la expresión “persona” siendo estos el concebido y las personas no inscritas, en ambos supuestos nos hallamos frente a la vida humana, en cuanto al concebido se trata del ser humano antes de nacer.

El nasciturus no es aún una persona natural ya que no se ha producido el hecho determinante del nacimiento, sin que por ello deje de ser vida humana. El concebido no es aun persona, es un sujeto de derecho distinto y autónomo, un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento. El concebido en cuanto a sujeto de derecho, tiene capacidad de goce, si bien limitada, restringida en todo cuanto le favorece; en cambio es incapaz absoluto de ejercicio siendo sus derecho ejercidos por sus representantes.

Entonces como ya venimos viendo cuando se habla de la vida humana, implícitamente, se hace referencia a la existencia de la persona. Hablar de vida humana es hablar del ser humano y del continuo proceso que implica su desarrollo. Para el Derecho Civil peruano la vida del ser humano inicia desde la concepción y, en la medida que “la vida es un bien, bien personal, bien común y don divino, es un valor fundamental para el Derecho .

Teorías sobre la concepción:

Las posiciones esbozadas por la doctrina sobre la concepción, son diversas. En lo que compete al ámbito peruano, la teoría de la fecundación y la teoría de la anidación son las más difundidas. También se tiene a la teoría de la gestación o del embarazo que, aunque con menor difusión, es apoyada por una parte minoritaria del sector académico, y que será abordada con detenimiento en otro apartado.

Para la teoría de la fecundación, la concepción se produce desde el instante en que el espermatozoide penetra en el óvulo, porque al quedar estos fusionados se genera una nueva célula denominada cigoto; siendo desde ese instante, a decir de esta teoría, que puede hablarse de la concepción de un nuevo ser dotado de características únicas e irrepetibles.

Sin embargo, lo defendido por esta teoría ha sido segmentado por sus propios seguidores en dos sub posiciones. Unos consideran que la concepción empieza desde el inicio del proceso fecundatorio, porque una vez que el óvulo ha sido fecundado por el espermatozoide se da inicio a un proceso vital irreversible.

Para los otros, aunque la concepción se produce en la fecundación, ésta se desarrolla completamente cuando se fusionan los pronúcleos masculino y femenino –esto es, cuando los 23 cromosomas paternos con los 23 cromosomas maternos quedan conjugados–, a lo que se denomina singamia; por lo que sólo desde ese instante el cigoto gozaría de autonomía genética para presidir su propio desarrollo diferenciado de la madre y el padre.

Lo que, en uno y otro caso, los seguidores de la teoría de la fecundación discuten es el tiempo exacto que dura la formación del cigoto, mas no que la concepción se produzca con la fecundación, esto es, desde el instante mismo en que se fusionan el óvulo con el espermatozoide. La fecundación “es un proceso que dura algunas horas, y se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego de la interacción bioquímica con la formación del cigoto, que es la célula que resulta de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino”. Aunque la formación del cigoto pueda durar algunas horas, “la concepción, la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, no produce ningún otro ser que no pertenezca a la naturaleza de ‘ser humano’”. Por su parte, para la teoría de la anidación sólo es posible afirmar el inicio del ser humano a partir de la adherencia del óvulo fecundado –esto es, del cigoto– en la parte interior del útero materno. Para ésta, únicamente puede hablarse de concepción cuando el óvulo fecundado obtiene las condiciones naturales que le permitan, con toda certeza, asegurar su desarrollo, lo que –según afirma la teoría en cuestión– “sólo puede darse en aquellos casos en los que el cigoto, una vez evolucionado en blastocito, queda alojado en la cavidad interna del útero (endometrio), situación que recién se produce a los siete días de la fecundación, demorando otros siete más, para quedar totalmente concluido”.

2. Persona Natural:

El código civil peruano reconoce a las personas naturales en su artículo, del libero primero “derecho de las personas”, sección primera “Personas naturales”, título II “Derechos de las persona”. El artículo dice lo siguiente:

Artículo 3.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

El artículo 3 es lógica derivación del hecho de reconocerse normativamente a la persona humana como “sujeto de derecho”, bajo la específica designación de “persona natural”, ya que tal calidad supone la plena capacidad de goce de todos los derechos civiles que el ordenamiento jurídico concede a la persona. El concepto consagra formalmente el que por el simple hecho de ser persona se es capaz de gozar e tales derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Es lo mismo persona natural o física, somos todos los seres humanos, cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. Según VALDÉZ DÍAZ persona natural es el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, especialmente, poseedor de atributos y cualidades que han de ser reconocidos por el Derecho.

Principio de la existencia de las personas naturales.

Comienza con la concepción y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el comienzo de la existencia legal. Comienza con el nacimiento. Con tal hecho, se inicia la personalidad legal del sujeto. Para ello, el nacimiento debe reunir tres condiciones: 1º Que el niño se separe de su madre: es decir, que el feto se desprenda del claustro materno, sea naturalmente, sea artificialmente, por medios quirúrgicos. 2º Que la separación sea completa: sobre el particular. 3º Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera: como señala un autor, basta un destello de vida. La criatura que muere en el vientre materno o antes de estar completamente separada de su madre,

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