SUMINISTRO
Enviado por kazadu • 12 de Diciembre de 2014 • 465 Palabras (2 Páginas) • 153 Visitas
SUMINISTRO
1.- DEFINICION
La definición la encontramos en el art. 1604 del C.C. que dice “Por el suministro, el suministrante se a efectuar en favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas de bienes “
2.- CLASES
El Suministro puede ser de dos clases:
Periodico: Es cuando el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas (Art.1608).
Continuado: Es cuando el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado (Art.1610).
3.- PRUEBA
De conformidad con el art.1605 del C.C. , la existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del documento respectivo, prevalecerá sobre todos los medios probatorios.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad, por ejem. Una donación, necesariamente tendrá que formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
4.- REMISION A LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA
Si en el suministro periódico de entrega de bienes en propiedad, no se ha determinado el precio, serán aplicables las reglas pertinentes de la compraventa, teniéndose en consideración el momento del vencimiento de las prestaciones singulares y el lugar en que estas deben ser cumplidas.
5.- PLAZO
El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes (Art. 1611 ). Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar dicho vencimiento al suministrante con un aviso previo no menor de 7 días (art.1612 y, finalmente, si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato, para cuyo efecto se dará aviso previo dentro del plazo pactado, o en su defecto, dentro de un plazo no menor de 30 días (Art.1613).
En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia a favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de 5 años.
6.- CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD
Cuando el contrato de suministro se ha pactado con la clausula de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de tercero prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación (Art.1616 del C.C.)
7.- RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución de un contrato se produce cuando este ha nacido valido, pero alguna de las partes incumple con las obligaciones que ha contraído; por ello, según el art. 1620 del C.C. , la resolución del contrato de suministro, se produce cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares a que esta obligada, si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos
...