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Enviado por germansalomon • 29 de Abril de 2015 • Informe • 568 Palabras (3 Páginas) • 154 Visitas
El término genérico de productos o contratos derivados proviene de
que éstos se definen con relación a un activo subyacente del cual se
“derivan” o, en otros términos, porque su valor se genera a partir de la
variación de precios del elemento a que vienen referidos.
Adicionalmente, existe un rasgo definitorio que comparten todos los
contratos de derivados; todos ellos son herramientas que permiten gestionar
los riesgos de mercado (tipos de interés, cambio, cotizaciones,
precios de mercancías, etc.), riesgo de crédito o cualquier otro de naturaleza
más exótica (por ejemplo, variables climatológicas). Intentando
afinar más, pueden añadirse a los anteriores aspectos el hecho de que
los calificados como derivados constituyen todos ellos contratos a ejecutar,
es decir, son contratos bilaterales cuya cumplimentación tendrá
lugar, en su caso, en una fecha futura.
Por todo lo expuesto, es fácil comprender que la delimitación del conjunto
de productos que deben incluirse dentro de la figura de derivado
y las características diferenciales en base a las cuales configurar subgrupos
dentro de los mismos, resulta cada vez una tarea más compleja.
De esta forma, una de las primeras tareas que impone el IAS 39 es verificar
que la operación contratada efectivamente es un derivado, para
después comprobar que queda dentro del alcance de la norma. En este
sentido, la definición y rasgos que debe reunir un contrato para ser
considerado un derivado es la que se reproduce a continuación (IAS
39.9):
“Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato dentro del
alcance de esta Norma que cumple todas y cada una de las siguientes
características:
a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un tipo de interés, de
un precio de otro instrumento financiero, de un precio de mercanINSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA
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cías, de un tipo de cambio, de un índice de precios o tipos, de una
clasificación o un índice crediticio o de otra variable similar a las
anteriores (que a menudo se denomina “subyacente”);
b) requiere, al principio, una inversión inicial nula o más pequeña de
la que exigirían otros tipos de contratos que incorporan una respuesta
similar ante cambios en las condiciones de mercado, y
c) se liquidará en una fecha futura”.
Esta amplia definición parece dar cabida a todo tipo de derivados,
desde las ya clásicas figuras hasta los más modernos desarrollos de los
mismos.
A modo de aproximación, se incluyen dentro de los contratos básicos
de derivados los siguientes:
• Los contratos a plazo o forward, es decir,
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