Sanciones En La Carrera Policial De Panamá
Enviado por Mare26 • 19 de Marzo de 2015 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 354 Visitas
Las sanciones
La ley 18 del 3 de junio de 1997 CREA la Policía Nacional como una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el presidente de la República, y con ello en su Capitulo X habla sobre el Régimen de Disciplina, el cual a su vez habla del Reglamento de Disciplina que es desarrollado en la Carrera Policial. Hemos de destacar que es en el capítulo V donde desarrolla el contenido de la carrera policial en la ley No. 18 de 1997.
El Decreto Ejecutivo 204 de 1997 regula el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, el cual fue inspirado en los principios que la Constitución Nacional y las leyes atribuyen a la entidad Policial. Que dicho reglamento ha de preservar el debido proceso y los derechos humanos de los miembros del cuerpo policial.
El capítulo V en el Decreto Ejecutivo 204 de 1997 desarrolla las normas generales y objetivos de las sanciones, pero es en el capítulo VI de los conceptos y clasificaciones de la falta y la sanción que nos especifica cuáles son las faltas y sanciones aplicables en la carrera policial.
Bien, el artículo 43 dice “falta es cualquier transgresión al Reglamento, ya sea por acción u omisión, en el cumplimiento del deber o de las obligaciones; y sanción es la pena que la ley establece para el que la infringe”. El reglamento solo sancionara las faltas disciplinarias, y aquellas faltas se clasifican en leves, graves en segundo grado, graves en primer grado y gravísimas, y estas faltas solo pueden tener justificación que eximen de responsabilidad en los siguientes casos:
• En el cumplimiento del deber.
• En el cumplimiento de unan orden superior cuando esta no contrarié manifiestamente la Constitución, las Leyes y reglamentos.
• Fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobado.
• La legítima defensa.
• En la práctica de una acción meritoria de interés para el servicio, la institución, el orden y la paz pública.
• La comisión de la falta para evitar un mal mayor.
De igual forma hay faltas que si bien no eximen de responsabilidad, rebajan sustancialmente la sanción, como las siguientes:
• La ignorancia plenamente comprobada cuando no atente contra el amor a la patria, las buenas costumbres, la moral, la humanidad y probidad.
• La antigüedad en el servicio del agente imputado.
• La confesión espontanea del agente por la omisión de un hecho.
• El arrepentimiento cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias.
• La buena conducta.
• Haber prestado importantes servicios a la institución.
• Cuando a criterio de las Juntas Disciplinarias Locales o Superior, aunque la conducta adoptada fue equivocada, la decisión tomada por la unidad resultaba necesaria.
Pero hay faltas agravantes que aumentan sustancialmente la sanción, como las siguientes:
• La lesión al prestigio de la institución.
• La premeditación, alevosía y ensañamiento.
• La mala conducta dentro o fuera del servicio.
• El rango del infractor.
• La pluralidad de faltas a la vez.
• La reincidencia.
• Las acciones que afectan a varias personas o derechos de terceros.
• La comisión de la falta en presencia de los subalternos o público en general.
• Emplear astucia, fraude o disfraz, ocultando su identidad.
• Ejecutarla con abuso de autoridad.
Luego
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