Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Enviado por María Dolores Herrera Salguero • 19 de Abril de 2017 • Trabajo • 394 Palabras (2 Páginas) • 136 Visitas
María Dolores Herrera Salguero
1º Ciencias políticas y de la administración y derecho. Grupo B
PRÁCTICA DE CIVIL TEMA 1
Teniendo en cuenta los artículos:
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Debemos hacer una interpretación gramatical, así como una interpretación auténtica al tiempo que hay que aplicarla, y auténtica, viendo claramente lo que explica la norma.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Teniendo en cuenta estas pruebas:
- El 30% de los alumnos matriculados en ciencias políticas y de la administración y derecho ha superado todas las asignaturas.
- Nuestro cliente al pasarse a una nueva ciudad para comenzar los estudios universitarios ha sufrido un periodo de adaptación y le han derivado a un nuevo ambiente de estudio. Por lo tanto, hasta que su cuerpo no se ha adaptado al nuevo ambiente de estudio no ha podido rendir como antes.
Ante estas pruebas y teniendo en cuenta los dos artículos anteriores, el caso lo gana el estudiante. Las razones que nos llevar a afirmar esto:
- No tenemos ningún acto de la mala fe del estudiante, sino la posición negativa y reacia de los padres de negarse a pagar el sustento de su hijo.
- Teniendo en cuenta los datos de la estadístico el estudiante sale favorecido de esta
- El periodo de adaptación ha llevado al estudiante a que bajara su rendimiento de estudio.
Por lo tanto teniendo en cuenta el artículo 142, el padre estaría obligado por lo menos mantenerle el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, como mínimo. Si el estudiante quiere seguir estudiando tendría que estar obligado a pagar la matrícula y los gastos que se deriven a la vivencia del hijo en la nueva ciudad (todo esto si la situación económica de los padres es favorable).
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