Secretaria De Relaciones Interiores
Enviado por reneurias • 6 de Febrero de 2013 • 736 Palabras (3 Páginas) • 367 Visitas
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Es una de las "dependencias de la administración publica centralizada", mediante las
cuales el Poder Ejecutivo de la Unión ejercita sus atribuciones y despacha los
negocios de orden administrativo a el encomendados. Esto, según los términos
generales de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, del 1 de enero
de 1977, la LOAPF, es una ley reglamentaria del articulo 90 constitucional, en el
que había previsto ya que tanto el numero de secretarios como la distribución de
negocios que se le atribuyan seria establecido por ley.
La LOAPF creo originariamente un total de 16 secretarias y dos departamentos,
pero uno de estos, el de Pesca fue convertido posteriormente en Secretaria, así que
al termino del periodo presidencial de López Portillo el numero de Secretarias había
aumentado a 17, mas el Departamento del Distrito Federal.100
Como normas generales para el funcionamiento de las secretarias, validas por lo
tanto para la de Relaciones Exteriores, debe mencionarse que: 1) "los reglamentos,
100 El gabinete del presidente Miguel de la Madrid consta de 18 Secretarias y el Departamento del Distrito
Federal. Las Secretarias son: Gobernación; Hacienda y Crédito Publico; Programación y Presupuesto;
Comercio y Fomento Industrial; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Agricultura y Recursos Hidraulicos;
Turismo; Pesca; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Urbano y Ecología; Trabajo y Previsión Social;
Educación Publica; Salubridad y Asistencia, Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional;
Marina; Contraloría General de la República. Habría que añadir la Procuraduría General de la República y la
Procuraduría del Distrito Federal.
decretos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del
Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no
serán obedecidos’’.101 2) los Secretarios del Despacho o Jefes de Departamento
deberán presentar informes anuales al Congreso acerca "del estado que guarden sus
respectivos ramos", y podrán ser citados ante las Cámaras "para que informen
cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos
ramos o actividades".102 3) se podrán constituir por el Presidente, "comisiones
intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias
Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos", y esas comisiones podrán
ser temporales o permanentes.103 4) cuando hubiera cualquier problema en la
definición de las competencias de las Secretarias, será el Presidente, por conducto
de la Secretaria de Gobernación, el que determine a que dependencia corresponde
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