Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
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Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 21 de enero de 2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
A.- Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Oficialía Mayor;
V. Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;
VI. Coordinación Ejecutiva;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación;
X. Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
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XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. Dirección General de Educación Superior Tecnológica;
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XXIII. Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio;
XXIX. Dirección General de Personal;
XXX. Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General de Innovación, Calidad y Organización;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
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XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
B.- Órganos desconcentrados:
I. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo;
III. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
IV. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VII. Instituto Politécnico Nacional;
VIII. Radio Educación, y
IX. Universidad Pedagógica Nacional.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades que resulten necesarias.
El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
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I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República expresamente señale;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;
IV. Refrendar,
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