SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Enviado por marlboro2 • 16 de Junio de 2014 • Tesis • 954 Palabras (4 Páginas) • 182 Visitas
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 ("Igualdad de Oportunidades") establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 ("Elevar la calidad educativa"), la necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;
Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas;
Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando
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