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Secretaria del ayuntamiento y direccion general de gobierno


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  Informe  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  173 Visitas

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APARTADO CUARTO

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO

ARTICULO 101.- La Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno estará a cargo de un Secretario, quien tendrá además de las facultades y obligaciones que le señalan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes y las disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en todo lo relativo a la administración interna del Municipio;

II. Someter a la consideración del Presidente Municipal los programas y acciones de sus dependencias;

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III. Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento;

IV. Atender la audiencia del Presidente Municipal por delegación de éste;

V. Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales, así como de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;

VI. Vigilar la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas administrativas acordadas por el cabildo;

VII. Certificar todos los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán válidos;

VIII. Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;

IX. Auxiliar al Presidente Municipal en las relaciones con los Poderes del Estado y con las otras Autoridades Municipales, Federales y Estatales;

X. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;

XI. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las acciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren;

XII. Vigilar a través de los inspectores del ramo, que todos los comercios funcionen de acuerdo a las normas establecidas y que exploten el giro que les fue autorizado, e informar al Ayuntamiento de todos aquellos que infrinjan cualquier disposición administrativa de carácter municipal;

XIII. Intervenir en el trámite de la expedición de los correspondientes títulos de propiedad a efecto de regularizar la tenencia de la tierra en el Municipio;

XIV. Tramitar ante los órganos competentes los asuntos que resulten necesarios para asegurar legalmente el patrimonio municipal;

XV. Coordinar y atender las relaciones con las juntas, comisarías y delegaciones municipales;

XVI. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones y de la junta municipal de reclutamiento;

XVII. Coordinar y vigilar el correo del Ayuntamiento y el archivo municipal;

XVIII. Coordinar y vigilar, por encargo del Presidente Municipal, las delegaciones de sector que existan en la ciudad;

XIX. Imponer sanciones por violación a los ordenamientos municipales en los términos de los mismos

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