Secretaria del ayuntamiento y direccion general de gobierno
Enviado por ADRIANVALENZUELA • 5 de Febrero de 2015 • Informe • 441 Palabras (2 Páginas) • 173 Visitas
APARTADO CUARTO
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO
ARTICULO 101.- La Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno estará a cargo de un Secretario, quien tendrá además de las facultades y obligaciones que le señalan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes y las disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en todo lo relativo a la administración interna del Municipio;
II. Someter a la consideración del Presidente Municipal los programas y acciones de sus dependencias;
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III. Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento;
IV. Atender la audiencia del Presidente Municipal por delegación de éste;
V. Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales, así como de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
VI. Vigilar la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas administrativas acordadas por el cabildo;
VII. Certificar todos los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán válidos;
VIII. Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;
IX. Auxiliar al Presidente Municipal en las relaciones con los Poderes del Estado y con las otras Autoridades Municipales, Federales y Estatales;
X. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;
XI. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las acciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para el efecto se celebren;
XII. Vigilar a través de los inspectores del ramo, que todos los comercios funcionen de acuerdo a las normas establecidas y que exploten el giro que les fue autorizado, e informar al Ayuntamiento de todos aquellos que infrinjan cualquier disposición administrativa de carácter municipal;
XIII. Intervenir en el trámite de la expedición de los correspondientes títulos de propiedad a efecto de regularizar la tenencia de la tierra en el Municipio;
XIV. Tramitar ante los órganos competentes los asuntos que resulten necesarios para asegurar legalmente el patrimonio municipal;
XV. Coordinar y atender las relaciones con las juntas, comisarías y delegaciones municipales;
XVI. Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones y de la junta municipal de reclutamiento;
XVII. Coordinar y vigilar el correo del Ayuntamiento y el archivo municipal;
XVIII. Coordinar y vigilar, por encargo del Presidente Municipal, las delegaciones de sector que existan en la ciudad;
XIX. Imponer sanciones por violación a los ordenamientos municipales en los términos de los mismos
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