NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
Enviado por jannethomonte • 25 de Julio de 2012 • 2.846 Palabras (12 Páginas) • 1.254 Visitas
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
Para el ejercicio de las funciones la Dirección General de Auditoría de YPFB considera entre otros la siguiente normativa:
1. Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178, del 20 de julio de 1990.
2. Reglamento de las Atribuciones de la Contraloría General de República, aprobado mediante D.S. Nº 233215, del 22 de julio de 1992.
3. Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S. Nº 23318 – A, del 23 de noviembre de 1992.
4. Resolución N° CGR-1/021/96 del 6 de mayo de 1996, que aprueba el Código de Ética del Auditor Gubernamental.
5. Resolución N° CGR-1/010/97 del 25 de marzo de 1997, determina que las Unidades de Auditoría Interna deben efectuar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emergentes de sus propios informes y de las auditorías externas.
6. Resolución N° CGR-1/002/98 del 4 de febrero de 1998, que aprueba la Guía de Auditoría para el examen de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros.
7. Guía para la Elaboración del Programa Operativo Anual de las Unidades de Auditoría Interna CI/04, aprobada mediante Res. CGR-1/067/2000, del 20 de septiembre del 2000.
8. Principios y Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados por la Contraloría General de la República con Resolución CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000.
9. Guía para el Control y Elaboración de Informes de Actividades de las UAI, aprobada mediante Res. CGR-1/045/2001, del 20 de julio del 2001.
10. Resolución N° CGR-1/018/2002 del 22 de marzo de 2002, referida a la emisión y suscripción hasta el 15 de enero de cada gestión de la Declaración de Propósito, Autoridad y Responsabilidad.
11. Guía para la aplicación de los citados principios, aprobada mediante Resolución CGR-1/1/173/2002, del 31 de octubre de 2002.
12. Guía Para la Evaluación del Proceso de Control Interno G/CE-18, aprobada mediante Resolución CGR N°/098/2004 del 16 de junio de 2004.
13. Reglamento del “Código de Ética” (R/AR-006) en su cuarta versión y el procedimiento de “Funcionamiento del Comité” (P/AR-171) en su segunda versión, aprobado mediante Resolución Nº CGR/191/2004 del 24 de diciembre de 2004.
14. Manual de Normas de Auditoría Gubernamental (NAG) versión 4 y su división aprobado por la Contraloría General de la República (CGR) mediante Resoluciones Nº CGR-026/2005, del 24 de febrero de 2005 y Nº CGR/079/2006 del 4 de abril de 2006, que describe los aspectos generales y básicos para la realización de las auditorías dispuestas en la Ley 1178.
15. Guía para la aplicación de Actividades de Control en el Sistema de Programación de Operaciones, aprobada mediante Res. CGR-/180/2004, del 25 de noviembre de 2004.
16. Ley de Hidrocarburos N° 3058, del 17 de mayo de 2005.
17. Estatutos de YPFB aprobados mediante Decreto Supremo N° 28324 del 1° de septiembre de 2005.
18. Guía para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, aprobada mediante Res. CGR-1/036/2005, del 10 de marzo de 2005.
19. Resolución N° CGR/140/2008 del 1 de julio de 2008, que aprueba la primera versión del Instructivo “Tareas a ser aplicadas por las Unidades de Auditoría Interna, ante los indicios de responsabilidad por la función pública identificados en la auditorías realizadas”.
20. Guía para la implantación del Control Interno (G/GE-021) aprobado mediante Resolución Nº CGR/245/2008.
Las actividades de la Dirección General de Auditoría, están orientadas por:
a) La Nueva Constitución Política del Estado, entre otros los siguientes artículos:
1. Artículo 28° El ejercicio de los derechos políticos se suspende por defraudación de recursos públicos.2. Artículo 108º Es deber de los bolivianos y bolivianas el denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
3. Artículo 112º Son imprescriptibles y no admiten inmunidad los delitos cometidos por servidores públicos, que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico.
4. Artículo 123º Existe retroactividad en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado.
5. Artículo 324º No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.
b) Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178, del 20 de julio de 1990.
Artículo 13º.- El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.
El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por:
a) El Sistema de Control Interno que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoría interna; y
b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoría externa a las operaciones ya ejecutadas.
Artículo 14º.- Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Se prohibe el ejercicio de controles previos por los responsables de auditoría interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.
El control interno posterior será practicado:
a) Por los responsables superiores, respecto de los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia; y
b) Por la unidad de auditoría interna.
Artículo 15º.- La auditoría interna se practicará por una unidad especializada de la propia entidad, que realizará las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral: evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas
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