Secuestro
Enviado por alfredopereira • 20 de Julio de 2012 • 1.074 Palabras (5 Páginas) • 427 Visitas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DE LAS OFICINAS Y UNIDADES DE
REGISTRO CIVIL
9. DEFUNCIÓN.
9.1. De la inscripción de la defunción.
Las defunciones se registrarán en virtud de:
• Declaración de la defunción.
• Decisión Judicial.
• Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
• Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en caso de militares en campaña.
Para proceder a la inhumación o cremación, es requisito fundamental la inscripción de la defunción en el Registro Civil, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.
En caso del fallecimiento de un niño (a) recién nacido, cuyo nacimiento no fue inscrito, el Registrador (a) Civil deberá inscribir el nacimiento y de inmediato inscribir la defunción, en los Libros respectivos.
No se realizará inscripción de defunción, en caso de no nacidos, sólo se emitirá el permiso de inhumación ó cremación.
Los fallecimientos ocurridos en alta mar o a bordo de una aeronave fuera del territorio nacional, deben ser inscritos (ó declarado) únicamente por el capitán (a) del buque o aeronave, si el primer punto de arribo, aterrizaje o acuatizaje es el territorio nacional.
Los Registradores (a) Civiles no podrán emitir autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con competencia en materia de Salud (Art. 71, Reglamento No. 1); en este caso sólo completará en el formato de traslado de cadáver, emitido por la autoridad sanitaria, el campo relacionado con la información referida al acta de defunción, estampando el sello y suscribiéndolo.
Si el fallecido ha sido el objeto del acto o hecho jurídico como: Matrimonio, Unión Estable de Hecho, se deben estampar las respectivas notas marginales en los libros donde apliquen.
9.2. Obligación de declarar.
Están obligados a declarar la defunción: SI ESTA PERSONA NO TIENE NINGUN FAMILIAR. POSEE IDETIFICACION Y ES CONICIDA POR UNA COMUNIDAD ( RESPECTO AL NUMERAL 4)
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El (la) cónyuge o quien haya mantenido una UEH con el (la) fallecido (a).
3. Los (las) capitanes (as) de buque ó aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona ó autoridad civil, médica, militar ó policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar ó de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
5. La autoridad representante del establecimiento público ó privado donde ocurriere el fallecimiento de una persona cuya identidad es conocida y no acudieren a efectuar la declaración los sujetos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
9.3. Lapso para inscribir la defunción.
La defunción deberá ser inscrita dentro de las primeras 48 horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante la OURC del municipio donde este acaeció.
9.4. Requisitos para la inscripción de la defunción. ACLARAR QUE SE DEBE FIRMAR Y SELLAR EL EV-14 POR PARTE DE LA INSTITUCION
Certificado de Defunción original (EV-14), expedido conforme al artículo 129 de la LORC.
Son responsables de la emisión del certificado de defunción, los siguientes:
TIPO DE DEFUNCIÓN SITIO DONDE DEBE SER LLENADO RESPONSABLES DEL LLENADO
Muerte hospitalaria Establecimiento de salud
Público ó Privado .- Médico
.- Téc. Información y
Estadísticas de Salud
Muerte extrahospitalaria:
0 hechos violentos
1 accidentes de tránsito
2 muerte domiciliaria por enfermedad desconocida Medicatura Forense .- Médico Forense
Muertes domiciliarias por enfermedades conocidas 0 Médico tratante
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