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Seguridad De Utilización Y Accesibilidad


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  156 Visitas

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Introducción

I Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir

las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se corresponden

con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 9. La correcta aplicación de cada Sección supone el

cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone

que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad”.

Tanto el objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad", como las exigencias básicas

se establecen en el artículo 12 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SUA)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad" consiste en reducir a límites

aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios,

como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así

como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a

las personas con discapacidad.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de

forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad especifica parámetros objetivos

y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación

de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y

accesibilidad.

12.1. Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para

favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el

riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de

los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

12.2. Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o

practicables del edificio.

12. 3. Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

12.4. Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en

zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o

de fallo del alumbrado normal.

12.5. Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas

y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

12.6. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares

mediante elementos que restrinjan el acceso.

Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad

SUA - ii

12.7. Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la

señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones

adecuadas de protección contra el rayo.

12.9. Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad

Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las

personas con discapacidad.

II Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE

en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas

con el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad". También deben cumplirse las exigencias

básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente

a cada uno de ellos.

La protección frente a los riesgos específicos de:

- las instalaciones de los edificios;

- las actividades laborales;

- las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones,

etc.;

- los elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte, tales

como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.;

así como las condiciones de accesibilidad en estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación

específica.

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello,

los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen

parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre,

de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones

fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos

al edificio.

Las exigencias que se establezcan en este DB para los edificios serán igualmente aplicables a los establecimientos.

III Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB1, en cuyo caso deberá seguirse

el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse

...

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