Seguridad Social - Salud
Enviado por beatrizeugenia06 • 16 de Mayo de 2013 • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 729 Visitas
TALLER 3 UNIDAD 3
1.- En un cuadro identifique las diferencias entre el régimen contributivo subsidiado teniendo en cuenta: afiliación beneficiarios, POS, POS S
DIFERENCIA ENTRE REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
REGIMEN CONTRIBUTIVO REGIMEN SUBSIDIADO
Personas con capacidad económica de cotizar, empleados o independientes Dirigido a personas sin capacidad económica y su grupo familiar
*Cuota moderadora: cobro que se realiza con el objetivo de regular la utilización de los servicios y estimular su buen uso.
*Copagos: pago que corresponde a una parte del valor del servicio prestado y tiene como finalidad ayuda a financiar el sistema, lo cancelan los beneficiarios según el rango social. *Subsidiado por el gobierno a través de recursos fiscales o de solidaridad.
*Reciben subsidio parcial o total.
*No aplica periodos mínimos de cotización.
*Reciben subsidio económico en caso de incapacidad por enfermedad.
*Reciben subsidio económico en caso de licencia de maternidad. No tiene derecho a recibir subsidio en dinero en cado de incapacidad por enfermedad y en caso de licencia de maternidad.
Financiado por parte del empleador y el trabajador Financiado por el FOSYGA y el 1% del régimen contributivo
A partir del 1 de Julio de 2012 todos los afiliados del régimen subsidiado tienen derecho al mismo plan obligatorio de salud, es decir las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos, que el régimen contributivo y todos los afiliados en el SGSSS tiene la misma cobertura de servicios en salud independientemente de su capacidad económica sin importar el régimen al que este afiliado.
2.- a partir del ejemplo de Pedro, quien trabaja en una fabrica de bocadillos recibiendo un sueldo de $800,000.oo pesos y quien fue incapacitado por enfermedad general por 30 días. Determine:
a.- cuáles son los porcentajes y responsables correspondiente al pago de la seguridad social en salud?
El pago de la seguridad social tiene un tratamiento ligeramente diferente a lo común, el trabajador debe pagar tanto lo que corresponde a salud como la que corresponde a pensión. En este caso la EPS descontara del subsidio o incapacidad el valor que corresponde al empleado por cada concepto.
En cuanto a los aportes que le corresponde al empleador, este debe pagar los de salud y pensión
b.- Quien queda a cargo del pago de la incapacidad?
Los tres primeros días corren por cuenta del empleador – la EPS paga del cuarto día en adelante.
La EPS debe pagar del 66.66% del salario diario de la incapacidad del cuarto día en adelante.
c.- Cuál es el porcentaje y el valor percibido por la incapacidad?
Salario: $800,000.oo
Días de incapacidad: 30 días
$800,000.oo x 66.66% = 533,360.oo
3.- explique el artículo 236 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 1468 del 2011, que hace referencia al descanso remunerado en la época de parto.
Artículos 236 y 239 hasta el 29 de junio de 2011 Artículos 236 y 239 a partir de la Ley 1468 de 2011 (30 junio)
Art. 236 del CST Descanso remunerado en la época del parto. Modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 755 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia
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