Seguridad Social Sena Semana 3
Enviado por gaboabh • 9 de Noviembre de 2014 • 688 Palabras (3 Páginas) • 5.178 Visitas
GUIA DE ORIENTACIÓN
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3
260101016 - 01- 03 – EC – P3
1. ¿Existen derechos y obligaciones respecto a la seguridad social integral en la relación Cooperativa Vs don Efraín? Argumente su respuesta bien sea afirmativa o negativa, documentando su respuesta a partir de las fuentes consultadas.
Se puede afirmar que la Cooperativa Mina de metales preciosos dentro del modelo actual de seguridad social, quienes cuentan con ingresos derivados de la prestación de un servicio o de la realización de una actividad, aunque no se trate de relación laboral, como es el caso de los trabajadores asociados, deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales), sin que exista en la legislación vigente la posibilidad de omitir alguna de tales coberturas.
Por tal razón los trabajadores asociados deben estar afiliados a salud, pensiones y a riesgos profesionales, y para tales efectos la respectiva cooperativa tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad los trámites administrativos que para el efecto se exigen.
Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el trabajador asociado, debe señalarse que este último no devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los Estatutos y en el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa.
La compensación ordinaria mensual, según el Artículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
2. ¿Qué implicación hubiera tenido para la Cooperativa si el accidente hubiera culminado en un hecho catastrófico inclusive hasta la muerte?
Cuando un empleador contrata un trabajador y no lo afilia a una EPS y este se incapacita, le corresponde al empleador pagar dicha incapacidad.
Las incapacidades son pagadas por la EPS o ARL según corresponda, pero si el empleador no ha afiliado a su trabajador, tendrá que asumir esas incapacidades pues la ley no lo exonera de ello, mucho menos cuando ha cometido una grave omisión.
De acuerdo con la normatividad, las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen las mismas obligaciones en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, que cualquier empleador público o privado, tales como:
• Diseñar y ejecutar su Programa de Salud Ocupacional,
• Designar un Coordinador del Programa,
• Asignar los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros,
• Afiliar a sus asociados a una ARL,
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