Seguridad Social
Enviado por Sonyra1702 • 16 de Enero de 2015 • 619 Palabras (3 Páginas) • 170 Visitas
SEGURIDAD SOCIAL
Antecedentes: Art 123 Fracción XXIX Constitución.
El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.
El 1 de enero 1944 comienza a operar el IMSS cubriendo cuatro ramos
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Enfermedad general y maternidad
Invalidez, vejez, y muerte
Desocupación en edad avanzada
1995 surge la nueva Ley del Seguro Social.
Su manejo se encomienda a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)
REGIMEN OBLIGATORIO
Riesgos de trabajo: (Art. 473 LFT y Art. 41 LSS)
ACCIDENTE DE TRABAJO: (Art. 42 LSS y Art. 474 LFT)
ENFERMEDAD DE TRABAJO: (Art. 43 LSS y Art. 475 LFT)
PRIMA MEDIA: (Art. 73 LSS)
RIESGO DE TRABAJO
CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO (Art. 56 LSS y Art. 477 LFT)
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: (Art. 56 LSS y Art. 487 LFT)
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
INCAPACIDAD TEMPORAL: (Art. 478 LFT y Art. 55 LSS); 100% SDI DESDE EL PRIMER DIA Y HASTA POR 52 SEMANAS.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: (art. 55 lss)
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: (Art. 480 LFT y Art.55 LSS)
RAMAS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.(Art. 84 – 90 LSS)
Prestaciones en Dinero de la Rama de Enfermedades (96-104 LSS)
Prestaciones en especie de la Rama de Enfermedades (91-95 LSS)
Si al concluir este periodo, y el asegurado continua enfermo se le proporcionara una prórroga de 52 semanas más, previo dictamen médico. (Art. 92 LSS)
MATERNIDAD: (Art. 101 LSS)
Art. 102 LSS
ASEGURADA: (Art. 94 LSS)
ESPOSA O CONCUBINA:
*Atención ginecológica y obstétrica
*Ayuda para lactancia durante 6 meses
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA:
INVALIDEZ: (Art. 119 LSS)
El estado de invalidez da derecho a:(Art. 120 LSS)
Pensión temporal (Art. 121 LSS)
.Pensión definitiva (Art. 122 LSS)
Prestaciones en especie para el asegurado y sus beneficiarios (Art. 120 LSS)
VIDA (Art. 127 LSS)
Requisitos de las prestaciones en dinero y en especie del Ramo de Vida (Art. 128 LSS)
PENSIONES DEL RAMO DE VIDA (Art. 131 LSS)
NO HABRÁ DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ: (132 LSS)
ASIGNACIONES FAMILIARES:
Son prestaciones comunes a la rama de invalidez y vida, que incrementan el monto total de las pensiones concedidas (su financiamiento es de la cuota social)
ASIGNACIONES FAMILIARES
Ayuda por concepto de carga familiar y se concede a los beneficiarios del pensionado.
AYUDA ASISTENCIAL
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