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Seguridad Social


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  6.785 Palabras (28 Páginas)  •  247 Visitas

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3.1.-El ramo de Riesgos de Trabajo del Seguro Social

Es el más importante por las prestaciones que otorga; no comprende a todos los asegurados, sino sólo a los trabajadores sujetos a la fracción I del artículo 12 de la Ley del IMSS.

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo. La Ley de 1931 utilizaba la expresión "riesgos profesionales", al referirse a los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. La ley actual ha sustituido la expresión por la de "riesgos de trabajo".

El "riesgo" es un vocablo que, usado en Derecho Civil, ha configurado las teorías del riesgo; trata no sólo la naturaleza de un acontecimiento, sino sus consecuencias y, sobre todo, al sujeto responsable de cubrir la indemnización, mediante la reparación del daño y la cobertura del perjuicio.

En la medida en que el contrato de trabajo era regulado por el derecho civil, la materia de la responsabilidad derivada de los riesgos de trabajo estaba lógicamente sujeta a las teorías civilistas. De ello nació la tesis de que el riesgo debía soportarlo el trabajador, salvo que se acreditara que había sido culpa del patrón.

En la evolución posterior del pensamiento, la doctrina y la ley cambiaron totalmente de orientación y se llegó a considerar que la responsabilidad de los riesgos debía configurarse como una responsabilidad objetiva, imputable siempre al patrón, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en la ley.

Sin embargo, a pesar de que la nueva fórmula era satisfactoria en cuanto invertía la carga de la prueba, correspondía al patrón acreditar la existencia de una excluyente responsabilidad. Por otra parte, resultó poco práctica, en cuanto hacía depender el resarcimiento del daño de la solvencia del patrón, la que con mucha frecuencia no existía. Por ello nació la idea de repartir la responsabilidad entre todos los miembros de la colectividad, idea que constituye la esencia del Seguro Social, a partir de las cotizaciones que cubre el patrón con base en el grado de siniestralidad de la empresa.

Lamentablemente la reforma a la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de julio de 1997 ha olvidado la solidaridad social de tal manera que la responsabilidad por riesgos se ha hecho específica, particularmente en el ramo de pensiones.

Uno de los cambios trascendentes que introduce la ley de 1997 en la seguridad social mexicana es la participación, en el pago de las prestaciones en dinero que concede la ley, de entes distintos al Instituto. Conforme a lo dispuesto en la fracción ll del artículo 58, el responsable del pago de la renta periódica es una institución de seguros elegida por el trabajador que sufre un riesgo de trabajo o en caso de su muerte, por los beneficiarios del pensionado.

Sin embargo la subrogación de responsabilidades por el IMSS en cuanto al pago de las pensiones por riesgos de trabajo, que deja como algo del pasado la solidaridad social, no es el asunto más importante que trata la fracción II del citado artículo 58.

El párrafo segundo de la fracción señalada dice: Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia.

El decir que se tomará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador de los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para integrar el monto constitutivo de la pensión por riesgos de trabajo. Resulta a todas luces una acción ilegal, ya que el artículo 283 de la Ley del IMSS establece que:

"Los recursos de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, se registrarán contablemente por separado. Los recursos sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y formar las reservas correspondientes a cada uno de los respectivos seguros."

Desde sus orígenes, el sujeto primordial de la seguridad social es el trabajador asalariado y el principio básico del financiamiento de la misma es que los patrones contribuyan para su soporte, en forma específica; es decir, que las cuotas que se cubran se destinen a financiar las prestaciones que se otorgan. Sin embargo, con el texto vigente de la ley se toman recursos de los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para financiar el ramo de riesgos de trabajo.

Resulta a todas luces una acción ilegal cuando la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 33: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Al integrar el saldo de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al monto constitutivo para el cálculo de la pensión por riesgos de trabajo, el trabajador que esté imposibilitado a reintegrarse a una actividad remunerada, prácticamente está renunciando a la posibilidad de obtener una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, al haberse aplicado de manera ilegal sus recursos en un ramo diferente. En la Ley del IMSS derogada, se respetaba este derecho de los trabajadores.

Resulta a todas luces una acción inconstitucional, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el inciso G de la fracción XXVII del artículo 123, establece que:

Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

G) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

La fracción

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