SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por jalvarez5 • 3 de Abril de 2013 • 1.081 Palabras (5 Páginas) • 331 Visitas
Confesión
La confesión significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello. Surgió indistintamente en los procesos civiles y en los procesos penales aunque luego se fueron diferenciando. La expresión “A confesión de parte relevo de pruebas” siguió siendo aplicable al proceso civil pero no al penal, donde la admisión del hecho por el supuesto delincuente puede estar encubriendo al verdadero autor del hecho delictivo, y es de interés público y no meramente privado, sancionar al verdadero autor.
Actualmente la confesión penal no es un medio de prueba, sino que puede darse en el interrogatorio, sin que el Juez pueda obtenerla por medios coactivos, y su apreciación queda librada al prudente juicio del juez. El principio constitucional que dice “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, impide obligar a confesar. La confesión debe ser hecha personalmente por el imputado, en pleno uso de sus facultades mentales, detallando lo sucedido, en forma expresa, y no solo admitiendo los hechos, ya que eso permitiría que alguien sea condenado pero no se cumpliría el verdadero fin de la justicia, ya que no siempre sería el verdadero autor.
Ley 600 2000
Confesión
Artículo 280. Requisitos. La confesión deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Que sea hecha ante funcionario judicial.
2. Que la persona esté asistida por defensor.
3. Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma.
4. Que se haga en forma consciente y libre.
Artículo 281. Procedimiento. Si se produjere la confesión, el funcionario competente practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar las circunstancias de la conducta punible.
Artículo 282. Criterios para la apreciación. Para apreciar cualquier clase de confesión y determinar su mérito probatorio, el funcionario judicial tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica y los criterios para apreciar el testimonio.
Artículo 283. Reducción de pena. A quien, fuera de los casos de flagrancia, durante su primera versión ante el funcionario judicial que conoce de la actuación procesal confesare su autoría o participación en la conducta punible que se investiga, en caso de condena, se le reducirá la pena en una sexta (1/6) parte, si dicha confesión fuere el fundamento de la sentencia.
. Dentro de la categoría del testimonio, la confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorables para ella y favorables para la otra parte. Este concepto, requiere algunas aclaraciones:
1º) La confesión debe versar sobre hechos y no sobre el derecho. El juez debe aceptar los términos de la confesión, no pudiendo realizar actividad alguna que comporte una verificación de su exactitud, en lo que concierne a la materialidad de los hechos sobre los cuales recae la declaración, más no respecto de la calificación jurídica que a esos hechos asigna el confesante.
2º) Solo puede tener como objeto hechos pasados. Una declaración formulada sobre hechos presentes puede constituir, eventualmente, una pericia o el contenido de un documento, pero no comporta una confesión.
3º) Este medio probatorio debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante.
4º) Los hechos sobre los que versa la confesión
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