Seguridad
Enviado por zihua100 • 19 de Junio de 2014 • 592 Palabras (3 Páginas) • 138 Visitas
Exponen cobros indebidos y excesivos de multas en Ayuntamientos
Carlos Rentería/El Sol de Nayarit
Miércoles, 3 de Octubre del 2012. 2:31:41 pm
Alojado en: http://elsoldenayarit.mx/?tema=Pol�tica&id_nota=15142
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, que preside Huicot Rivas Alvarez, dirigió la Recomendación General 01/2012, a los diversos Ayuntamientos de esta Entidad Federativa, al acreditar la violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica y al Derecho de Audiencia, en agravio de los ciudadanos; en especifico, se hace alusión a la práctica administrativa reiterada de imponer multas excesivas a los ciudadanos por infracciones a los reglamentos de policía, en contraposición de lo establecido por el artículo 21 Constitucional; no conceder al infractor la mínima oportunidad de defenderse legalmente; carecer en las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública Municipal de un Juez Calificador con el conocimiento y experiencia necesaria para la imposición y determinación de las sanciones de esta naturaleza; aplicar indebidamente arrestos con carácter de inconmutables; no ajustarse a los tiempos de arresto que se establecen en nuestra Carta Magna; por último, el dejar de expedir los recibos por el pago de las multas impuestas.
Dicha determinación establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a la autoridad administrativa imponer a un jornalero, obrero o trabajador, una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados el fijarle una multa mayor a un día de su ingreso; y que no obstante, en la realidad, las diversas Direcciones de Seguridad Pública aplican multas generalizadas mayores a estos parámetros. Las multas a jornaleros, obreros, trabajadores o trabajadores no asalariados, son elevadas, apartándose del derecho consagrado en el texto Constitucional.
Aunado a ello, establece el Ombudsman, existen Reglamentos de Policía y Buen Gobierno que se apartan de la disposición Constitucional, pues en ellos se establecen multas excesivas y desproporcionadas a las posibilidades de los infractores para cumplirlas, por ejemplo, los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno de Ixtlán del Río y Santiago Ixcuintla, Nayarit, contemplan la posibilidad de sancionar económicamente a una persona que incurra en una falta administrativa con una multa de dos hasta dos mil veces el salario mínimo.
Por otra parte, la determinación hace referencia a la práctica de imponer arrestos inconmutables y señala que ha sido un reclamo e inconformidad generalizada por parte de la ciudadanía, el hecho que en algunas Direcciones de Seguridad Pública, al realizar el pago de la multa que les fue impuesta por una falta administrativa, no le son expedidos
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