Seguridad
Enviado por • 21 de Abril de 2015 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 123 Visitas
Las Nuevas Amenazas y la Defensa Nacional
Doctora Nilda Garré. Ministra de Defensa
LA NACION, 18 de septiembre de 2006
En los últimos años el escenario de seguridad global y regional ha estado signado por la presencia creciente de un conjunto de fenómenos de naturaleza no militar, comúnmente denominados “nuevas amenazas”, referidas al terrorismo transnacional y a las diversas modalidades de la criminalidad organizada, como el narcotráfico o las migraciones ilegales entre otras, que se gestan, atraviesan y eventualmente inciden en el ámbito interno y que poseen, además, capacidad para afectar la seguridad de las sociedades y de los estados. De hecho, buena parte de la agenda de seguridad nacional e internacional está actualmente constituida por este tipo de fenómenos, además de las situaciones de orden convencional que hoy en la región están encauzadas en el marco de procesos de construcción de confianza mutua.
El sentido común más elemental indica que la respuesta estatal a una actividad que afecta la seguridad debe estar determinada por las características que asume esa actividad. Los casos citados son fenómenos que tienen un perfil, una dinámica y una organización que determinan que su prevención y eventual conjuración se desarrolle en la órbita de las agencias policiales y de inteligencia.
En nuestro país, además, debe tenerse presente la diferencia que ha establecido el ordenamiento jurídico vigente, tanto a nivel constitucional como legal y reglamentario, en torno a los conceptos, competencias, facultades, prohibiciones e interacciones de los sistemas de defensa nacional y de seguridad interior.
En este sentido, el preámbulo de la Constitución Nacional, que opera como principal guía interpretativa de la totalidad del texto, establece una clara distinción entre “paz interior” y “defensa común”, como dos ámbitos legalmente separados. Además, el artículo 23°, referido a la concurrencia de los requisitos que permiten la declaración del estado de sitio, divide expresamente los casos de “conmoción interior” y los de “ataque exterior”. En el artículo 75° y en el artículo 99°, referidos a la distribución constitucional de competencias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el constituyente también ha diferenciado expresamente las materias relativas a la seguridad interior y las vinculadas a la defensa nacional.
Consecuentemente, la Ley de Ministerios N° 22.520, en sus artículos 19° y 17°, también distingue en forma clara las competencias, funciones y responsabilidades políticas y operativas en materia de defensa nacional y de seguridad interior, fijando los términos y alcances de cada una y atribuyéndolos en forma exclusiva y excluyente a responsables políticos diferentes: el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente.
En el mismo sentido, el marco normativo de la Defensa Nacional, constituido por la Ley N° 23.554 y su Decreto Reglamentario N° 727/06 y por la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, es profundamente analítico y extremadamente riguroso en el deslinde del ámbito de competencias específicas. En efecto, el artículo 2° de la Ley N° 23.554 establece que la defensa nacional “es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo”, y en su artículo 4°, la misma ley recalca que se deberá tener siempre en cuenta la diferencia entre defensa nacional y seguridad interior.
A su vez, el Decreto N° 727/06 en su artículo 1° señala que las Fuerzas Armadas, que son el instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y por la Ley N° 24.948 en lo concerniente a los escenarios, y por las disposiciones que definen el alcance de la intervención de esas fuerzas en operaciones de apoyo a la seguridad interior, que está definida como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución”. Además, en sus artículos 27°, 28°,
...