Seguro Maritimo
Enviado por alvarado1207 • 18 de Diciembre de 2013 • 6.690 Palabras (27 Páginas) • 370 Visitas
INTRODUCCION
En este trabajo hablaremos de como es la convenio Normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar STCW 78/95el cual fue creado al incremento de accidentes marítimos, fundamentalmente causados por fallas humanas, originadas en la falta de formación y competencia de la gente de mar.
Normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar STCW 78/95
ANTECEDENTES
En 1978 la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW-78) por el que se establecieron contenidos básicas de formación y titulación para las personas que ejercen funciones en los buques mercantes, entrando en vigencia el 28 de abril de 1984.
La mayoría de los países firmantes del STCW/78 consideraron que dicho instrumento no era el adecuado para aumentar los niveles de seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, por falta de claridad y rigor en sus preceptos y por la ausencia de mecanismos de control del grado de implementación del convenio por los países parte en el mismo.
En respuesta a esta situación y al incremento de accidentes marítimos, fundamentalmente causados por fallas humanas, originadas en la falta de formación y competencia de la gente de mar, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó en 1995, un importante conjunto de enmiendas al citado Convenio que ha pasado a ser conocido como STCW-95
El presente Convenio fue adoptado por la Conferencia de Formación celebrada en Londres el día 7 de julio de 1978, siendo su entrada en vigor el 28 de abril de 1984, y ha sido enmendado desde entonces en 1991, 1994 y 1995. El Convenio de 1978 STCW, fue el primero en establecer los requisitos básicos en formación, certificación de guardia para marinos a nivel internacional. Anteriormente los niveles para la formación, certificación y guardia para oficiales y subalternos fueron establecidos por gobiernos individuales por regla general sin referencia prácticos en otros países. Poco después el establecimiento de la IMO reconoció la importancia de la educación de la tripulación de un navío en los asuntos de seguridad y prevención de contaminación marítima, por lo que en 1964 un comité sobre la educación se ocupó en el esfuerzo de dar la dirección en forma de un código que contendría la información sobre la educación y el entrenamiento de Maestros, Oficiales, y Marineros en general. Sin embargo el código en sí mismo no era tan eficaz como una Convención debería ser. La Asamblea de la IMO decidió en 1971 convocar una conferencia para adoptar una Convención sobre ello. Esto conducido a la Convención 1978 sobre las Normas de Educación, Certificación y Vigilancia para Navegantes, (STCW).
En vista del papel vital de la formación marítima para preservar la seguridad en el mar y la protección del medio marino la Comisión Europea propuso en 1993 una directiva para asegurar la aplicación simultánea y homogénea en la Unión Europea de los requisitos internacionales sobre formación y titulación aprobados por la Organización Marítima Internacional
(OMI) mediante el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978 (Convenio STCW). A continuación, el Consejo adoptó el 22 de noviembre de 1994 la Directiva 94/58/CE1.
Tras la revisión del Convenio STCW en 1995, la Directiva fue modificada sustancialmente con arreglo a una propuesta presentada por la Comisión en 1996 y posteriormente aprobada por el Consejo el 25 de mayo de 1998. La finalidad de la revisión era incorporar las nuevas disposiciones introducidas en el Convenio STCW y, en particular, establecer un procedimiento específico y unos criterios para el reconocimiento por los Estados miembros de los certificados de aptitud expedidos por terceros países. El objetivo general del procedimiento era asegurar que los marinos no comunitarios recibieran una formación que se ajustase, como mínimo, a los requisitos internacionales sobre formación impuestos por el Convenio STCW.
Para dar mayor claridad a estas disposiciones, la Comisión propuso en 2000 la refundición legislativa de la Directiva 94/58/CE. Así, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 4 de abril del 2001 la Directiva 2001/25/CE3. Esta Directiva sustituía a las dos Directivas anteriores refundiéndolas y, al mismo tiempo, conservaba totalmente su contenido y su sustancia. El apartado 2 del artículo 22 de la Directiva refundida prevé la revisión de los procedimientos y criterios indicados en el anexo II de la Directiva, que tienen que ser aplicados por los Estados miembros para reconocer, mediante refrendo, los certificados de aptitud expedidos por terceros países. Según lo dispuesto en la Directiva, cualquier enmienda al anexo tiene que ser decidida por el Consejo y el Parlamento Europeo a partir de una propuesta presentada por la Comisión, antes del 25 de mayo de 2003. Teniendo esto en cuenta, y en vista de los problemas surgidos en la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre el procedimiento de reconocimiento de certificados expedidos por terceros países, la Comisión considera que este procedimiento debe simplificarse y modificarse. La finalidad de esta revisión es establecer a nivel comunitario un sistema fiable y eficiente de reconocimiento de certificados de aptitud expedidos fuera de la Unión Europea, destinado a la contratación de tripulaciones competentes de terceros países para navegar en buques comunitarios. Además, la Comisión considera conveniente adecuar la Directiva a los convenios internacionales que establecen requisitos sobre lenguas para la titulación de los marinos, así como para la comunicación entre los buques y las autoridades de tierra.
ESTRUCTURA Y OBJETIVOS DEL CONVENIO
a) Estructura
El Convenio consta de 17 artículos:
Artículo I: Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio Artículo II: Definiciones Artículo III: Ámbito
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