Sentencia Del Tribunal Constitucional Sobre Papeletas De Transito
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EXP N ° 02496-20 I 2-PA/TC
LA LIBERTAD
JORGE LUIS IBAÑEZ VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez
Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Ibáñez Vásquez
contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de Trujillo de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, de fojas 127, su fecha 26 de marzo de 2012, que declaró infundada
la demanda de autos en el extremo que pretende que la administración se pronuncie sobre la
prescripción de la papeleta por infracción de tránsito N° 285154.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la
Myfiicipalidad Provincial de Trujillo y el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo
( ATT),/solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia N.° 2025-2011-
AT,r, que declara inadmisible su solicitud de prescripción respecto de la deuda generada
perlas papeletas de tránsito N' 201355, 227533, 238961, 241061, 241487 y 285154 y que
reponiendo las cosas al estado anterior a la afectación constitucional se ordene al SATT a
/dar el trámite correspondiente a su referida solicitud sin condicionarlo al pago de derecho
1 / de trámite. Asimismo, solicita el pago de costos del proceso. Sostiene que se lesiona su
/ derecho de petición.
El SATT contesta la demanda señalando que es que es un Orgari smo
Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Trujillo, y que no afectó rerecho
constitucional alguno. toda vez que el pago de derecho de trámite está pr isto y se
encuentra regulado por el artículo 43.° del TUO del Código Tributario y en > TUPA de la
entidad edil, aprobado mediante Ordenanza N.° 074-2009-MPT.
El Procurador público de la Municipalidad Provincial Trujillo contesta la
demanda alegando que la resolución administrativa cuestionad no lesiona ningún atributo
fundamental, toda vez que el pago de tasa administrativa (e echo de trámite) se encuentra
previsto en el TUPA institucional y se sustenta en las uentes de financiamiento de los
gobiernos locales en el marco de la Ley N ° 28411, ey General del Sistema Nacional de
Presupuesto. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N ° 02496-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
JORGE LUIS IBÁÑEZ VÁSQUEZ
El Primer Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad,
con fecha 28 de noviembre de 2011, declara fundada en parte la demanda, ordenando a los
demandados accedan a tramitar la solicitud de prescripción de las papeletas de tránsito N.'
201355, 227353, 238961 y 241061, por estimar que la exigencia del pago del derecho de
trámite afectó el derecho de petición del recurrente; e infundada en el extremo que solicita
que la Administración se pronuncie sobre la prescripción de la papeleta de tránsito N.°
285154, toda vez que ésta no fue mencionada en el petitorio de la solicitud presentada ante
la Administración.
La Primera Sala Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
confirmó el extremo que fue declarado infundado y que fue apelado por el recurrente por
similar fundamento, agregando que al no existir una solicitud de prescripción respecto a la
papeleta de tránsito N.° 285154, mal podría exigirse que la Administración se pronuncie al
respecto.
FUNDA NIOS
1. Déi/toriación del Petitorio
//pq la revisión de autos se advierte que la presente demanda de amparo se declaró
/
fundada en parte en doble grado constitucional, fojas 97 y 127 respectivamente. Así,
fue estimada en el extremo referido a que la Administración acceda a tramitar la
solicitud de prescripción de las papeletas de tránsito N.°1 201355, 227353, 238961 y
241061 sin exigir al recurrente derecho de trámite; e infundada en el extremo e
solicita que la Administración se pronuncie sobre la prescripción de la pape a de
tránsito N.° 285154, extremo que es recurrido en recurso de agravio con tucional
(fojas 138) y sobre el cual se pronunciará este colegiado.
El recurrente alega que las instancias ordinarias han transido el principio de
celeridad procesal que caracteriza a los procesos constituci ales; pues, si bien en su
solicitud de prescripción de multas de tránsito, que realizí ante el SATT, no se requirió
un pronunciamiento sobre la prescripción de la p eleta 285154, pues aún no se
encontraba prescrita, ésta devino en prescrit., en el curso del procedimiento
administrativo; por lo que, conociendo la pos a del SATT de requerir derecho de
trámite, se solicitó, en la demanda de amp o interpuesta, que se ordene también, a
dicho organismo, a pronunciarse sobre lar escripción de la referida papeleta TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 02496-2012-P/1,TC
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JORGE LUIS IBAÑEZ VÁSQUEZ
Se observa, entonces, que la pretensión recurrida no es que la justicia constitucional se
pronuncie sobre la prescripción de la papeleta 285154; sino que se determine si el
derecho de petición del actor ha sido vulnerado con la exigencia de pagar derecho de
trámite para que su solicitud de prescripción de la papeleta 285154 sea tramitada por el
SATT.
2. Cuestión Previa
En la presente causa observamos que las instancias ordinarias declaran infundada la
demanda respecto a que el SATT se pronuncie sobre la prescripción de la papeleta de
tránsito N° 285154 por cuanto el actor no lo había solicitado ante la administración.
Es de observarse que el recurrente en su solicitud presentada ante el SATT sólo solicitó
pronunciamiento sobre la prescripción de las papeletas de tránsito Nes 201355, 227533,
238961, 241061, 241487; mas no de la papeleta N° 285154; debido a que en ese
momento el actor consideraba que la misma aún no prescribía. Luego, al momento de
la interposición de la presente demanda de amparo, el actor consideraba que la papeleta
N° 75154 había devenido en prescrita en el curso del procedimiento administrativo;
po j lo que, sabiendo la postura del SATT de
...