Sentencia T-678/97 Acción De Clase O Grupo
Enviado por Mauricio9410 • 24 de Julio de 2011 • 5.578 Palabras (23 Páginas) • 1.139 Visitas
Sentencia T-678/97
INDEFENSION-Agrietamiento de viviendas por paso de vehículos pesados
ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO-Objeto
Las denominadas acciones de clase o grupo, que aunque parezcan similares a las populares, se diferencian de estas en que ellas persiguen la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a un número plural de personas. Es decir, se originan cuando ya el daño o se ha consumado y se está produciendo, generando graves perjuicios en la colectividad, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares a que pueda haber lugar.
ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO-Reparación daños a inmuebles por paso de vehículos de maquinaria pesada
DERECHO A LA VIDA-Agrietamiento de viviendas por paso de vehículos pesados
Referencia: Expediente T-139.941
Peticionarios: Luis Eduardo Rincon y Otros contra el Gerente de Construcción de la compañía TECHINT - COTECOL.
Magistrado Ponente:
Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, a decidir la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Luis Eduardo Rincón, José Vicente Calderón, Mercedes Borda Ramírez y Rosalbina Buitrago instauraron acción de tutela contra el señor Jairo Sanchez, Gerente de Construcción de la Empresa Techint - Cotecol, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la integridad personal y familiar, y a la salud de sus hijos menores, los cuales estiman vulnerados al haberse afectado sus viviendas por el paso de la maquinaria pesada de la accionada, ocasionando con ello graves daños en sus viviendas, razón por la cual solicitan que se ordene al accionado indemnizar los daños y perjuicios causados. Fundamentan su petición en los siguientes
H E C H O S :
La vivienda del Sr. Luis Eduardo Rincón Moreno, ubicada a seis metros de la carretera se averió debido al paso de los vehículos con maquinaria pesada de Techint; este señala que funcionarios de la empresa han ido unas tres veces a ver los daños presentados y siempre dicen que van a cancelar, pero a la fecha no han reconocido ningún valor.
Por su parte, el señor José Vicente Calderón señala que su casa se empezó a agrietar hace unos seis meses por el paso de vehículos con carga pesada; y agrega que los representantes de Techint-Cotecol han ido en dos ocasiones a ver los daños y anunciaron que iban a pagar, pero hasta la fecha no han cumplido.
Así mismo, la señora Mercedes Borda Ramírez manifiesta que su vivienda se ha deteriorado en las paredes y muros del hall, llegando a desplazarse hacia atrás debido al peso de las mulas que transitaban por la carretera cargando maquinaria y material pesado. Aparte de esta casa, tiene otra en el Barrio la Primavera, la que también se agrietó, dañándose la tubería de aguas negras. Indica que la ingeniera de Techint le ofreció una suma de dinero, pero no la aceptó porque considera que los daños valen mucho más.
Igualmente, la señora Rosalbina Buitrago expresa que su casa ubicada en la vereda Suna Arriba, se encuentra averiada debido al tráfico de buses y maquinaria pesada, y agrega que le ofrecieron dinero a título de indemnización, pero no lo aceptó porque los daños tienen un valor superior.
Señalan que Techint ha revisado los predios negándose a pagar los perjuicios causados aduciendo que las casas presentan fallas de construcción con vestigios de antigüedad, sin tener en cuenta que el paso de la maquinaria influyó para que las construcciones sufrieran mayores averías.
En efecto, indican que el problema de sus viviendas se agrava cada vez más, pues las estructuras se encuentran vencidas y con el paso de la maquinaria y la llegada del invierno, corren mayor peligro de caerse.
P R E T E N S I O N E S :
Solicitan los peticionarios al juez de tutela, la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 42, 44 y 51 de la Constitución Política, con el fin de que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y a la integridad personal y familiar, y en consecuencia, que se le indemnicen los daños y perjuicios causados a sus viviendas
II. LAS DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
Conoció en primera instancia de la tutela el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, el cual mediante providencia fechada 17 de junio de 1997, resolvió denegar la tutela con fundamento en las siguientes consideraciones.
Sostuvo en primer lugar, que la acción de tutela contra particulares únicamente es procedente en los casos que se señalan taxativamente en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 y para el caso sub-examine solo seria viable esta si se demuestra la relación de subordinación o indefensión entre accionantes y accionada.
De otro lado, expresa que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el estado de indefensión (sentencia No T-161 de 1993) que para la viabilidad en la presente demanda de tutela se requieren los siguientes requisitos: 1) que la persona que interponga la acción de tutela carezca de medios de defensa contra ataques o agravios que a sus derechos fundamentales hagan otros particulares; 2) al Juez de tutela corresponde en el caso particular determinar el estado de indefensión en que se encuentra el peticionario respecto del demandado, según el tipo de vínculo que entre ellos exista, y 3) que la relación se caracterice por esa situación de indefensión, no provocada por quien formule la acción.
De acuerdo a la narración de los hechos, no observa el juez de primera instancia indefensión de los peticionarios frente a la accionada y con respecto al argumento expuesto de ser personas de escasos recursos económicos para afrontar los gastos de un proceso judicial, señala que la ley para estos casos prevé el amparo de pobreza por medio del cual se designa apoderado de oficio para que los represente en las acciones correspondientes, no existiendo desprotección por esta causa en razón a la existencia de medios suficientes donde los accionantes puedan ejercer sus derechos de defensa contra los agravios que consideren han sido víctimas.
De otra parte, el Juez señala que lo que los peticionarios pretenden es la indemnización de los perjuicios que consideran causados por la Empresa Techint-Cotecol, lo que revela claramente que para que se imponga una condena como la solicitada, se requiere la existencia previa de un procedimiento
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