Sentencia
Enviado por lauraescafandra • 18 de Septiembre de 2013 • 505 Palabras (3 Páginas) • 297 Visitas
Sentencia No. C-549/93
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA/LEY TRIBUTARIA-Modificaciones/DERECHOS ADQUIRIDOS-Vulneración
La seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público. Si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad. La incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada uno de los asociados. Si la ley tributaria modifica situaciones jurídicas definidas por el mismo legislador, sin una finalidad de favorabilidad en cuanto a las cargas tributarias, por ejemplo, incurre, no sólo en una contradicción, sino en el desconocimiento del derecho adquirido y legítimamente constituído.
LEY TRIBUTARIA-Irretroactividad
La esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA/DEUDA TRIBUTARIA-Actualización del valor/CORRECCION MONETARIA
La actualización del valor de la deuda obedece a un principio de equidad tributaria y no constituye un nuevo tributo. Se trata, no de una nueva obligación tributaria, sino del ajuste del valor de la deuda de acuerdo con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor por ingresos medios, certificado por el DANE. La retroactividad no se configura porque no hay mutación en la causa de la obligación, sino que tan sólo se está actualizando su valor, de suerte que la obligación sigue siendo, en términos reales, la misma. Ello, como manifestación del principio de equidad tributaria que exige ajustar el valor de la deuda a la realidad, con el fin de no permitir que la depreciación del dinero torne en desproporcionado el valor de la obligación tributaria con respecto a la realidad financiera. No hay doble sanción, ya que la actualización del valor de la deuda no es una sanción, sino una adecuación de la obligación tributaria a la realidad del momento, como expresión del principio de equidad, lo que indica que sólo se sanciona con la mora. El interés de mora es sancionatorio, mientras que la corrección monetaria o el ajuste de la actualización es compensatorio (equidad tributaria).
INTERES DE MORATORIOS/CORRECCION MONETARIA/USURA
Si concurren la corrección monetaria y los intereses de mora, la suma de los dos no puede superar el límite por encima del cual los intereses que cobran
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