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Sentencia


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  380 Visitas

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TUTELA PRESENTADA

CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C. 05 de Enero de 2009

_______________________________________

Señores: Juez Civil Municipal

E. S. D.

REF: ACCION DE TUTELA

DE: XXXXXXXXXXXXXXX

CONTRA: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – ISS-

El suscrito XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXX de XXXXXX residente en la ciudad de XXXXXXX , obrando en causa propia con el debido respeto a usted (s) manifiesto que formulo acción de tutela contra INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – ISS- SECCIONAL DE CUNDINAMARCA Y D.C.. CENTRO DE ATENCION DE PENSIONES – PEPE SIERRA- con domicilio en la Avenida 15 No. 114-47 de Bogotá, D.C., representada legalmente en el área correspondiente por la doctora NELLY ESTUPIÑAN, porque mis Derechos Fundamentales: de petición, a la pensión, mínimo vital, de salud, a una vida digna, a la vida, están siendo violados (amenazados).

MI SITUACION

- Soy ciudadano con sesenta (60) años cumplidos el 20 de agosto de 2008.

- Mis ingresos se han derivado en los últimos años del comercio en compra y venta de equipos y enseres de Restaurantes por lo general.

- Soy hombre cabeza de familia y vivo solo con mi hijo de cuatro (4) años quien depende completamente de mi desde que nació.

- En el 2007 fui operado de un …….. para realizarla en enero de este año, esto quiere decir …...

- A raíz de esto mi capacidad productiva se ha mermado significativamente.

Nota: puntos claves para que el juez acepte

MOTIVO DE LA PETICION

1.- El 20 de agosto de 2008 presenté derecho de petición ante el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y D.C., y solicitar la gestión del proceso para determinar y otorgar la pensión una vez cumplida la edad que era el requisito de ley que faltaba, puesto que las semanas requeridas estaban cumplidas varios años atrás. La petición ya la había elevado en octubre de 2004 pensando que, como fui empleado público tenía derecho de pensionarme a los 55 años y al estudiar los papeles el Seguro Social me rectifica el error y mediante resolución No. 2357 del 3 de diciembre de 2004 en uno de sus apartes dice: “Que el asegurado no cuenta con la edad requerida anteriormente indicada, es decir 60 años, aún acreditando el número de semanas exigidas por la misma norma para acceder al derecho de la pensión de vejez”. – subrayado fuera de texto-

2.- Ante la incertidumbre de no recibir respuesta alguna a la petición elevada para hacer efectivo el derecho a la pensión y mas a la situación de salud y al tipo de enfermedad que me ataca lo cual me ha generado incapacidades y me va ha generar incapacidades que por simple razón repercute en la merma ostensible de la capacidad económica para atender mis necesidades y atender las necesidades de mi hijo de cuatro años, necesidades que se traducen en Derechos Fundamentales míos y del menor, se reviste de carácter de urgente esta petición, puesto que van a ser vulnerados estos derechos ante la imposibilidad de ingresos y que la alternativa única de estos ingresos a corto plazo están en la liquidación de la pensión de vejez a la cual tengo en estos momentos pleno derecho.

3.- Uno de los aspectos mas preocupantes es el económico, siendo este determinante para cubrir necesidades de vivienda, de alimentación, del cubrimiento del aporte a la salud, gastos en educación para mi hijo, vestuario etc.

4.- Si se incumple con el pago de los aportes a salud o por el solo retraso de estos aportes, las EPS cortan inmediatamente la prestación de los servicios y aún estando al día es una lucha constante para lograr acceder a los servicios de salud y casos de estos se dan día a día en que para lograr servicios de salud, los usuarios se ven obligados a tutelar sus derechos. Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor fallo en los aportes a salud, esto también determina el dejar desprotegido en salud a mi hijo de 4 años.

5.- De acuerdo a reuniones a prepensionados hechas por el ISS la gestión del reconocimiento de la pensión desde la presentación de los papeles hasta la liquidación y pago de la misma dura mas o menos 4 meses o menos si los requisitos estaban en orden y si los aportes se hubieran hecho siempre al ISS. El caso mío es que mis papeles reposan en completo orden en el archivo del ISS, las empresas en las cuales trabajé siempre hicieron los aportes al ISS luego los requisitos para otorgar la pensión están cumplidos y para el calculo, la indexación de acuerdo al IPC y el resultado de la suma a pagar si se cuentan con los datos en orden, el operario en sistemas no demora mas de media (1/2) hora, lo aseguro por experiencia con entes jurídicos que desarrollan este tipo de labor.

FUNDAMENTOS DE JURISPRUDENCIA

Con base en el artículo 23 de la Constitución Política se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El no cumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. El plazo para resolver las peticiones en materia pensional está regulada por el decreto 656 de 1994, reglamentario de la ley 100 de 1993 y la ley 700 de 2001.

Según la Sentencia SU-975 DE 2003 de la Corte constitucional – Plazos para resolver peticiones en materia pensional/PENSIÓN VEJEZ- Se tiene un plazo de 4 meses para resolver de fondo/DERECHO DE PETICION- Se vulnera al no cumplirse los términos para resolver el reconocimiento y pago de pensión.

A la fecha el plazo

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