Sentencia
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000477
ASUNTO : PP11-P-2011-000477
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ
ACUSADO: FREIDYS ADRIAN FREITES RODRIGUEZ
DELITO: EXHIBICIÓN PORNOGRAFÍCA DE
ADOLESCENTE y AMENAZA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000477
ASUNTO : PP11-P-2011-000477
Al inicio del debate oral del juicio y privado y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En la presente causa se imputan el siguiente hecho:
En fecha 14-1-2010 la adolescente (se omite por orden de Ley) formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística subdelegación Acarigua estado Portuguesa, contra su exnovio ciudadano FREITEZ RODRÍGUEZ FREIDYS ADRIAN, por ser la persona que cuando mantenía relaciones sexuales, éste la grababa con su teléfono celular sin el consentimiento de la referida adolescente. Una vez que la adolescente (se omite por orden de Ley) se percata de dicha situación, se molesta e intenta quitarle el teléfono, pero no pudo y decide terminar la relación de noviazgo, trayendo como consecuencia que cada vez que el ciudadano FREITEZ FREIDYS, quería tener relaciones sexuales con la adolescente, la amenaza que si no accedía con su petición, éste divulgaría el video de ellos dos, hasta que la llama una amiga y le cuenta que hay un video en los celulares de unos estudiantes del Colegia Juan Guillermo Iribarren, donde aparece la adolescente (se omite por orden de Ley), teniendo relaciones sexuales con el ciudadano FREIDYS FREITEZ, esta le reclama al mencionado ciudadano se altera y quería hasta golpearla, y es por lo que la adolescente denunciar.
La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 24 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS en perjuicio de la adolescente se omite su nombre por razones de ley y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano FREITEZ RODRÍGUEZ FREIDYS ADRIAN, al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 128 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor ABG. ASDRUBAL
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