Sentencia
Enviado por carlorobio • 15 de Mayo de 2013 • 10.326 Palabras (42 Páginas) • 506 Visitas
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Abogada titulada
Dir. Carrera 38 N° 39 - 43 local 2 B/quilla
Celular: 3106108379- 3013773834
Email.ivonnediaz_1911@hotmail.com
Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-arto 138 C.P.A.C.A.
PARTE DEMANDANTE:
Nombre: RAMIRO JOSE GARCIA AlJURE
Cedula de CIUDADANIA No: 4.019.540
Edad: Mayor de edad
Domicilio: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE TOlU SUCRE Apoderada Judicial: IVONNE DIAZ CERVANTES
PARTE DEMANDADA:
Entidad: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLU - SUCRE
Representada por: Señor Alcalde ARIEL DE JESUS ALVARADO MONTES O quien haga sus veces.
Domicilio: Carrera 4 numero 16- 42 piso 2° de santiago de tolu - Sucre. Dirección Electronica. - www.santiagodetolu sucre.gov.cotolusucre
Interviniente:
Entidad: Agente del Ministerio publico
Representado por: Procurador delegado ante la Jurisdiccion contenciosa de Sincelejo- Sucre
IVONNE DIAZ CERVANTES, abogada titulada, domiciliada en
Barranquil!a - Atlántico; identificada con la cédula de ciudadanía No
32.719.848 de Barranqullla, tarjeta profesional No 195.304 del Consejo Superior de la Judicatura, en uso del poder conferido por los señores: conforme el poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho para promover demanda ordinaria de MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que consagra el artículo
138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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I
Administrativo, Ley 1437 de 2011. Comedldarnente solicito ante este honorable juzgado que previos los tramites del proceso ordinario contencioso administrativo, surtida con la citación a Conciliación extrajudicial artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, a la alcaldía del Municipio de Santiago de Tolú - Sucre, representada legalmente por el Doctor ARIEL DE JESUS ALVARADO MONTES, dándose fallida la diligencia y terminado el trámite conciliatorio, que de conformidad con el art 13 de la ley 1285 de 2009 f se da por cumplido el requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, instauro la presente demanda para que en sentencia de mérito pronuncie las siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mi poderdante: RAMIRO GARCIA AUURE, se desempeño como concejal del municipio de Santiago de Tolú - Sucre, en los periodos constitucionales vigencias: 2004-2007 y 2008 - 2009, según certificaciones del Concejo Municipal de este municipio y la
REGISTRADURIANACIONAL DEL ESTADOCIVIL, respectivamente.
SEGUNDO: En el respectivo periodo para el cual fue elegido la citada concejal del municipio de Santiago de Tolú - Sucre, recibió como honorarios por sesiones (ordinarias y extraordinarias) asistidas el equivalente al salario básico legal diario que devengaba el señor alcalde
en dicho periodo constitucional, el que mensualmente era:
2004 $ 1.888.649,00
2005 $ 1.978.171,00
2006 $ 2.084.992,00 2007 $ 2.189.242,00
2008 $ 2.313.810,00 2009 $ 2.605.860,00
TERCERO: La administración municipal tomo como soporte para liquidar los pagos de los honorarios de los concejales lo establecido en el artículo 66 de la ley 136 de 1994, desconociendo la reforma de la ley 617 del 2000, vigente para la época de los hechos aquí relatados.
CUARTO. - Como consecuencia de la anterior circunstancia esta autoridad pública omitió hacer las liquidaciones legales y por lo tanto expidió los actos administrativos sin el previo estudio de las normas legales citadas y vigentes a las cuales debió ajustarse.
QUINTO: Las normas citadas anteriormente establecen que los honorarios de los concejales corresponden al máximo del 100% del salario diario del Alcalde, que además incluye otros factores salariales según el Régimen Político y Municipal y el Decreto
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e) La prima técnica.
d) El auxilio de transporte.
e) El auxilio de alimentación. f) La prima deservicio.
g) La bonificación por servicios prestados.
h) Los viáticos percibidos por funcionarios en comisión.
SEXTO: El día 31 de Agosto de 2012, presente a la alcaldía municipal de Santiago de Tolú - Sucre, derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago del reajuste de honorarios a las ex concejales y concejales de este municipio a los cuales represento en forma individual, la cual fue resuelta en forma desfavorable mediante oficio sin número de fecha 19 de Septiembre de 2012 y notificado el mismo día. el 23 de septiembre de 2102 se presentó Recurso de Apelación contra la decisión de esta entidad cuya respuesta fue rechazar el recurso I y fue notificada personalmente el día 08 Noviembre de 2012 de la Resolución 0428 del 30 de Octubre de 2012.
SEPTIMO.-.Como consecuencia de lo anterior eleve solicitud de conciliación extrajudicial PROCURADURIA 44 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE SINCELEJO SUCRE, delegada ante los Jueces Administrativo del Circuito de esta ciudad, cuya audiencia se llevó acabo el día 16 de Enero de 2013, declarándose fallida.
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