Sentencia
Enviado por orl78 • 16 de Diciembre de 2013 • 380 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
ANALISIS
Posteriormente al sensible fallecimiento del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, CMDTE. HUGO CHÁVEZ FRÍAS en fecha 05 de Marzo de 2013; el abogado en ejercicio OTONIEL PAUTT ANDRADE, procediendo como miembro de la sociedad civil venezolana, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un Recurso de Interpretación Constitucional del artículo 233 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; aduciendo que luego de la lamentable noticia del fallecimiento del ciudadano Presidente, el Canciller ELÍAS JAUA MILANO expresaba ante los medios que el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, asumiría la Presidencia de la República en calidad de encargado, lo que para el recurrente estaba contradiciendo el primer aparte del artículo 233 Constitucional, que establece lo siguiente:
Artículo 233.
(…)
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
(…)
A decir del solicitante, quien debe encargarse del Poder Ejecutivo luego de la falta absoluta del Presidente Constitucional, en este caso por fallecimiento, es el Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que suceda la nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes, esto es, consagra una obligación específica ante un supuesto de hecho, como la muerte del Primer Mandatario, obliga a encarga la Primera Magistratura Nacional al Presidente de la Asamblea Nacional, y que ante esta eventualidad, no se puede aplicar el principio de la continuidad administrativa por regir la separación de los poderes públicos en nuestro ordenamiento jurídico; todo esto debido a que, como lo expresa el solicitante, el Presidente Hugo Chávez Frías nunca efectuó la toma de posesión de la Presidencia en este nuevo periodo constitucional que se inició el 10 de Enero de 2013, debido a su enfermedad que lo obligó a ausentarse del país para continuar su infructuoso tratamiento en la República de Cuba, de la cual nunca mejoró y por el contrario, lo llevó al fallecimiento.
La sentencia Nº 141 de la Sala Constitucional, del 8 de marzo de 2013
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