Sentencias En La República Mexicana
Enviado por Maurojval • 23 de Abril de 2014 • 1.967 Palabras (8 Páginas) • 208 Visitas
1. SENTENCIAS EN LA REPUBLICA MEXICANA.
Art. 1°.- Se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Art. 2°.- Se aplicará así mismo:
I.I.- Por delitos que se inicien, preparen o comentan en el extranjero y tengan efecto en el territorio nacional…
I.II.- Por delitos cometidos en los consulados mexicanos o su personal y no hayan sido juzgados en ese país.
Art. 3°.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero que tengan continuidad en la República. Aplicando las leyes mexicanas.
Art. 4°.- Delitos cometidos en territorio extranjero por mexicanos o contra mexicanos o extranjero, o extranjeros contra mexicanos serán penados en la República, con ciertos requisitos.
Art. 5°.- Se consideraran como ejecutados en territorio de la República:
I.I.- Delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales.
I.II.- Los ejecutados en buques de guerra o mercantes.
I.III.- Los cometidos a bordo de buques extranjeros surto en puerto nacional o aguas territoriales.
I.IV.- los cometidos en aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmosfera o aguas territoriales o extranjeras…
I.V.- los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
2. SENTENCIA
Es el fallo dictado por un tribunal o un juez, es la declaración que deriva de un proceso judicial es decir: es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda, de tipo familiar, mercantil, labora, penal etc. Esta declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes obligando a acatarla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado imponiéndole la pena correspondiente.
JUSTICIA
Es ética, equidad y honestidad; es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde por derecho. Este referente de rectitud que gobierna la conducta nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA.
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. En cuanto al tiempo, debe dictarse en un período de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La sentencia se debe dictar en el lugar donde se llevó el proceso. Las formas se componen de tres secciones: encabezamiento o parte expositiva (señala fecha y ciudad, intervinientes, procuradores y abogados), parte considerativa (expresan los fundamentos de hecho y derecho que contienen los argumentos), parte resolutiva (contiene la decisión o fallo de condena o absolución). Por ultimo las sentencias deben ser congruentes con las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso, no debe contener ni más, ni algo distinto de lo pedido por las partes. En sentencias penales, la congruencia significa que debe existir una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Tenemos como ejemplo: si una persona es acusada de homicidio, el juez no podrá condenarle por robo, pero sí podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.
3. PROBLEMA.
En todo el mundo y México no es la excepción es bien sabido de las grandes fallas en la procuración de justicia, ya sea por las deficiencias del sistema penal, ya por la corrupción e incluso por las falta de capacidad de los involucrados en todo el sistema.
En la República Mexicana, agudiza el problema las declaraciones mal estructuradas, las investigaciones deficientes y poco profesionales así como la pobre información que reciben las autoridades de cada estado o parte de la República (SSP). El proceso no está respaldado por una investigación como ya dije profesional y científica, puesto que los investigadores no cuentan con la preparación correspondiente para realizarla, así como la falta de presupuesto para poder llevar a cabo una investigación de este tipo, que permita determinar una sentencia justa y verdadera por el juez o incluso una absolución. Lo que ha llevado a condenas injustas o exageradas para actos ilícitos de menor grado.
Existe el tipo de sentencias provisionales en el cual no resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. Su característica principal es que por medio de ellas se ordenan medidas urgentes.
Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por la duración de ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la lentitud de la justicia; estas no tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.
En los siguientes casos podremos ver que no existe justicia para los individuos ya que existió una sentencia mal aplicada para cada uno de ellos, aun así teniendo todas las pruebas en contra o a favor de los acusados.
CASO 1.
CASO ANA BARBARA CANCUN 18 DE JULIO 2010.
Es un caso irregular pues el perito de Tránsito Adán Chablé, tenía la obligación de presentar tanto al chofer como a la intérprete ante el Ministerio Público; en caso del atropellamiento a una turista tabasqueña por la cantante Ana Bárbara, provocándole la muerte. Posteriormente el perito fue inhabilitado por dos años al encontrarse responsabilidades como funcionario público al no haber puesto a disposición de las autoridades a la cantante. Quien evadió la prisión y se cerró el caso en su contra por el homicidio culposo. Proceso.com.mx. 20 de abril 2014
CASO 2.
MUJER INDIGENA QUE ROBO AGUA EN SORIANA. ACAPULCO, Gro., febrero 21
En este caso la mujer indígena no fue sentenciada, por haber robado el agua en una tienda Soriana, pero pienso que lo fue por la publicidad recibida gracias a las redes sociales, pues fue una situación escandalosa que llamó la atención de las personas presentes, por la forma tan violenta como fue sometida y presentada ante el ministerio público. Pero podría haber sido sentenciada por el robo como les ha sucedido a otros indígenas que no hablan el idioma. SPD noticias.com 20 de abril 2014
El pasado 19 de febrero de 2010, el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi, condenó nuevamente a Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, imponiéndoles una pena de 21 años de prisión por el delito fabricado de secuestro, cometido en contra de seis agentes federales armados durante hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán, estado de Querétaro.
Los hechos que han conducido a esta situación injusta fueron originados por elementos de la hoy extinta Agencia Federal de Investigación, quienes de manera prepotente e irregular pretendieron decomisar
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