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Sentencias


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  406 Visitas

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Sentencias Judiciales.

Noción de Sentencia.

Antes de definir la sentencia, debemos aclarar que la noción podemos definirla entre otras acepciones como una idea vaga de un asunto, como tener conocimiento de un hecho, sin entrar en conocimiento a profundidad del mismo; también podemos definir noción como una idea general que nos permite interpretar el conocimiento de una cosa o un hecho. Otro concepto que podemos atribuirle al termino noción, sería ideas innatas, anteriores a la formación de conceptos empíricos.

De lo anterior, se desprende:

La sentencia podemos definirla como la decisión tomada por el juez, en las causas introducidas bajo el tribunal a su dependencia.

Decisiones tomadas por la autoridad competente, ajustadas a derecho.

La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez y que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones.

De la sentencia podemos agregar que esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Tipos de Sentencia.

Podemos señalar dentro de los tipos de sentencia las siguientes:

Definitivas: Son las que resuelven el litigio principal en un proceso. (Se puede apelar).

Interlocutorias: Resuelve una cuestión parcial o incidental, dentro del proceso. (Pone fin a un incidente)

Firmes: Ya no pueden ser impugnadas por ningún medio de defensa. (Causa ejecutoria y ya no procede ningún otro recurso legal)

1ª Instancia: Son las del juicio principal, dictadas por el Aquo (Juez de 1ª Instancia)

2ª Instancia o Ulterior Instancia:Es la apelación., que se lleva a cabo ante el Aquem (Magistrado de Sala)

Fondo: Resuelven el fondo de la litis planteada. (Amparo)

Otra de las clasificaciones es la siguiente:

Sentencias Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.

Sentencias de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta más que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial.

Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.

Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.

Sentencia Condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.

Sentencia Absolutoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.

Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.

Sentencia en Única Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.

Sentencia en Última Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Ultima Instancia.

Cuerpo de la Sentencia

1) Encabezamiento: En el que se va a proceder a identificar el propio órgano judicial, las partes y el tipo de acción o procedimiento que se ha seguido.

2) Antecedentes (no es necesario): Bajo este epígrafe se recoge en la sentencia los datos identificativos referentes a: fecha de presentación de la demanda actos previos día de celebración del juicio.

3) Hechos probados (necesario): El órgano judicial en párrafos separados y numerados recogerá de una forma afirmativa aquellos hechos objetos de debate, que a su juicio hayan resultado probado, que serán los que permitan la fundamentación jurídica de la sentencia, no pudiendo contener ningún concepto jurídico indeterminado.

4) Fundamentación jurídica: El órgano judicial explicita su razonamiento jurídico, que deberá versar sobre los hechos que se consideren probados.

5) Fallo de la sentencia: Es el pronunciamiento concreto del órgano judicial en:

a) Función de la pretensión que se haya ejercitado en el proceso.

b) Los hechos que hayan resultado probados.

c) La fundamentación jurídica.

d) Esta parte es la que contiene el pronunciamiento del órgano judicial, de forma que cuando se habla de ejecución de sentencia, esta ejecución va referida al fallo de la sentencia.

Además de lo anterior, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 243 del CPC, los cuales son los siguientes:

1º La indicación del tribunal que la pronuncia

2º la indicación de las partes y sus apoderados

3º una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin trascribir en ella los actos del proceso que constan en autos

4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión

5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia

6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión

Relación de la causa

La relación de la causa consiste en el estudio individual o colectivo del expediente por los magistrados que conforman el Tribunal Supremo o la Sala que este conociendo del asunto. Se hará constar en el expediente la fecha en que comience la relación de la causa.

Una vez iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la hora que fije el TSJ. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva, señalará a las partes el tiempo de que

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