Servicio Publico En La Legislacion Mexicana
Enviado por wcast • 13 de Enero de 2013 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 674 Visitas
EL CONCEPTO DE “SERVICIO PÚBLICO” EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
En sus inicios, el derecho administrativo se concebía como el derecho del servicio público. Posteriormente, dentro de las primeras décadas del siglo XX, el concepto evolucionó, y se aceptó que no toda la actividad de la administración era servicio público. Finalmente, una vez pasada la Segunda Guerra Mundial, se produjo desde otro ángulo del prisma, una nueva concepción de servicio público, que se adapta más al concepto actual del instituto en estudio, siendo sus características ––a decir de Alfonso Nava Negrete––
las siguientes: a) se puede prestar por el Estado o por los particulares; b) puede prestarse con o sin propósito de lucro por el Estado o los particulares; c) es de naturaleza administrativa o económica (industrial o comercial), y d) su régimen jurídico es de derecho administrativo, aunque no exclusivamente; también se pueden aplicar normas de derecho privado. Esta hasta ahora nueva forma de percibir al derecho administrativo trajo consigo el que el Estado se convirtiera en lo que se denomina Estado-empresario, e inicia el auge de las empresas gubernamentales prestadoras de todo tipo de servicios, que no necesariamente revestían la característica de públicos en sentido formal; es decir, no estaban contemplados por la norma fundante del país de que se trate, pero gozaban de esa particularidad, en virtud de formar parte del Estado. Así, por vía de ejemplo, se encontraban en algunos países, cines, servicios bancarios y turísticos, automóviles, entre otros, que eran propiedad del Estado, pero que no pueden ser considerados en la actualidad propiamente como servicios públicos, bajo su concepción doctrinal actual.
No obstante lo anterior, al menos en México, durante la época de los ochenta y principios de los noventa empezó a revertirse el papel de Esta do-empresario, para dar paso, mediante la figura de la concesión a los particulares, a la posibilidad de prestar los servicios públicos, tales como los servicios bancarios, telefónicos, entre otros, reservando para la administración pública federal las actividades estratégicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en la norma fundante mexicana, si bien no existe una definición formal de “servicio público”, sí se realiza una clasificación de éstos, en sus numerales 73, 115, 116, 122 y 124, delimitando los que corresponden a cada orden de gobierno. Así, en el primero establece los servicios públicos a cargo de la Federación; en el segundo, a los municipios; en el tercero, a las entidades federativas; en el cuarto, al Distrito Federal, y en el quinto señala las facultades residuales.
Por ello, es necesario recurrir a la doctrina para construir un concepto de “servicio público” que se adapte a los tiempos actuales, teniendo como antecedentes las concepciones expuestas por Alfonso Nava Negrete, Jorge Olivera Toro, Ernesto Gutiérrez y González, Jorge Fernández Ruiz, entre otros. El primero sigue la noción que brinda Maurice Harriou, pues a su juicio se adapta a la realidad mexicana, y expresa que “es un servicio técnico prestado al público por una organización pública, en forma regular y continua, para satisfacer necesidades públicas”.
Asimismo, analiza el concepto en los siguientes términos: …En el concepto no se apunta el régimen jurídico; es decir, no se dice que el servicio público se rige por el derecho administrativo… pues está reconocido que lo pueden prestar tanto el Estado como los particulares; luego entonces, su régimen puede ser de derecho administrativo, pero también por normas de derecho privado… Ya no tiene como elemento esencial el que se preste sin lucro… Es un servicio técnico, con esto se quiere decir que no cualquiera puede alcanzar esta categoría… Es un servicio prestado al público, [es decir,] existen servicios que prestan el Estado o los particulares que no se ofrecen al público en general y por ende, no se pueden considerar
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