Setencia El Caracazo Tsj
Enviado por yohanaperozo • 22 de Febrero de 2013 • 24.526 Palabras (99 Páginas) • 539 Visitas
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SU SALA 9º
Caracas, 28 de Junio de 2010
JUEZ PONENTE: Dr. JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS.
CAUSA Nº 2624-10.
Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación interpuesta por el hoy acusado, el Geógrafo y Militar en Situación de Retiro, Del Valle Alliegro, Italo Augusto, de 70 años de edad, quien había sido designado Ministro de la Defensa a través del Decreto Nº 2.270 del entonces Presidente de la República, el Dr. Jaime Lusinchi (publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.997 del 29-6-1988), apelación interpuesta contra la decisión dictada el 17-12-09 por el Juzgado 32º de Control de este Circuito, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA , contenida en el Artículo 28, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal”…, por Prescripción de la Acción Penal, a quien, a decir de la propia recurrida “…se sigue investigación penal por ante la Fiscalía”… .
Solicitadas las actuaciones originales de la causa, estás terminaron de ser recibidas el 16-6-10, por lo que no habiendo Despacho en la Sala por 8 días desde entonces, se decide hoy.
I. ANTECEDENTES.-
El Capitulo II de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961, contenía las llamadas “…atribuciones del Presidente de la República”…, en su…
Art. 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República:
(…)
1. Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución;…,
razón por la cual, el Titulo IX de esa Constitución (“De la Emergencia”) establecía…
Art. 240. El Presidente de la República podrá decidir el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran.
Art. 241. En caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afecten la vida económica o social de la República podrá restringir o suspender las garantías constitucionales, o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales 3º. y 7º. del artículo 60. La restricción o supresión de garantías no interrumpe el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional.
Art. 242. El Decreto que declare el estado de emergencia u ordene la restricción o supresión de garantías será dictado en Consejo de Ministros y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Art. 243. El Decreto de restricción o supresión de garantías será revocado por el Ejecutivo Nacional, o por las Cámaras en sesión conjunta, al cesar las causas que lo motivaron. La cesación del estado de emergencia será declarada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y con la autoriz4ación de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada.
Art. 244. Si existieran fundados indicios para temer inminentes trastornos del orden público, que no justifiquen la restricción o supresión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produzcan. Estas medidas se limitarán a la detención o confinamiento de los indiciados, y deberán ser sometidas a la consideración del Congreso o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su adopción. Si éstos las declararen no justificadas, cesarán de inmediato; en caso contrario, se las podrá mantener hasta por un límite no mayor de noventa días. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad.
Es así que el 28-2-89 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 34.168 el Decreto Nº 49 de la Presidencia de la República…
“…mediante el cual se suspenden en todo el territorio Nacional las garantías establecidas en los ordinales 1º, 2º, 6º y 10º del artículo 80 y en los artículos 62, 64, 66, 71 y 115 de la Constitución”…,
en el que se percibe que fue decretada por…
“CARLOS ANDRES PEREZ. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En ejercicio de la atribución que le confiere el Ordinal 6º del Artículo 190 de la Constitución y de acuerdo a lo establecido en los artículos: 241 y 242 ejusdem”…
(…)
“Se suspenden en todo el territorio nacional las garantías”…
Decreto éste que provino del criterio de Pérez tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de la Reunión del Consejo de Ministros Extraordinario Nº 4 del 28-2-89 que riela desde el Folio 4 de la Pieza IV de las actuaciones originales de la causa. Ante ello, además, rielan en autos copia de páginas del diario “El Universal” del 28-2-89 en el que se leen encabezados del siguiente tenor:
“…Por incrementos especulativos de los pasajes, VIOLENCIA EN TODO EL PAIS”. El Presidente pide confianza: “ NO ME SORPRENDE LO QUE ESTA PASANDO, PERO NO SE PUEDE TOLERAR”…Izaguirre, por cadena de radio y TV, “NO PRETENDEMOS OCULTAR LA GRAVEDAD DE UNA CRISIS SIN PRECEDENTES”(…) “SECTOR COMERCIAL DE GUARENAS DESTRUIDO POR TURBAS DE SAQUEADORES…Pandillas de saqueadores tomaron anoche a Caracas…Tomados el Este y la Libertador”…,
y del 1-3-89…
“…SUSPENDIDAS SEIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES…El toque de queda comenzara hoy…Paralizada actividades en todos los planteles…Destrucción y abandono en el Centro…TODA LA CIUDAD ES UN CAOS”…,
el 2-3-89…
“LLEGARON NUEVE BATALLONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN…EL 70% PERECIO POR DEGOLLAMIENTO. Se trata de saqueadores de supermercados quienes recibieron heridas al violentar las vidrieras…Ministro de la Defensa hizo un llamado a la población para que colabore con las FAN…COLAS PARA COMIDA, MEDICINAS Y GASOLINA…PANDILLAS DE MALEANTES FRENADOS POR EL EJERCITO”…
y el 3-3-89…
“La emergencia ha terminado”
De allí que el 11-11-99 la Corte Interamericana de los Derechos Humanos decidió el llamado “Caso del Caracazo Vs. Venezuela” (en la que “…Los Jueces Alirio Abreu Burelli y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que por motivos de fuerza mayor no podrían estar presentes en la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999, la deliberación final y la firma de esta sentencia”), en cuyo texto se lee que…
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