Si se trata de una persona moral ya sea empresa o empresario que cuenta con permisos para la importación de productos o materias primas, dichos permisos se cancelan,
Enviado por dannierico24 • 29 de Marzo de 2017 • Síntesis • 3.377 Palabras (14 Páginas) • 354 Visitas
C A P Í T U L O 3
C O N S E C U E N C I A S D E N O P A G A R I M P U E S T O S
3.1. Personas morales y personas físicas
Si se trata de una persona moral ya sea empresa o empresario que cuenta con permisos para la importación de productos o materias primas, dichos permisos se cancelan, impidiendo al contribuyente realizar dicha actividad. En casos extremos de reincidencias incluso se puede eliminar a la empresa o persona del Padrón de Importadores.
Si esto llegara a suceder, la persona tendría que realizar de nuevo todos los trámites y procedimientos para ingresar de nuevo al padrón y recibir los permisos, empezando por el envío de la solicitud. La reincorporación al padrón, sin embargo, no está garantizada, pues la autoridad correspondiente debe valorar el caso y dar una respuesta afirmativa o negativa. Cabe mencionar que en la actualidad, el incumplimiento de las obligaciones fiscales es registrado en el historial crediticio de la persona o empresa, por lo que se convertiría en un problema e incluso un impedimento para solicitar y obtener cualquier tipo de crédito.
Pero hay otras consecuencias que también pueden derivar del incumplimiento de esta obligación. Si la autoridad fiscal realiza tres requerimientos de cumplimiento y no recibe respuesta, Hacienda puede determinar un crédito fiscal.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación le otorga el derecho al SAT de solicitar información de la empresa o persona para fiscalización de hasta 10 años. Por todas estas razones, la mejor opción sin duda es olvidar las dos mencionadas aquí y sus consecuencias correspondientes y optar por una tercera alternativa que resulta mucho mejor: presentar en tiempo y forma la declaración fiscal.
Además, si existe cualquier duda o inconveniente o no se tiene el conocimiento para llevar a cabo el procedimiento, existen empresas que lo hacen por el contribuyente y una de ellas es Contabilízate, la mejor empresa de servicios contables por internet, la empresa que ha ayudado a muchos contribuyentes a dormir tranquilos, pues saben que su contabilidad está en las mejores manos.
Si una persona física no presentó su declaración anual de impuestos o lo hizo pero no pagó el monto que resultó a cargo, se pondrá al corriente en su adeudo lo antes posible, pues el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, cobro de gastos de ejecución, auditorías y, en casos extremos, hasta años de cárcel.
Esto, sin considerar el registro negativo en su historial crediticio, ya que desde el 2008 la autoridad tributaria entrega información a las sociedades de información crediticia (Buró y Círculo de Crédito).
Si pagan los impuestos antes de que el SAT empiece a molestar, de entrada ya hay una consecuencia por el simple hecho de pagar fuera del plazo (17 de cada mes), y eso es el pago de Recargos y actualizaciones. Las actualizaciones se pueden calcular por medio de los INPC que se publican mes a mes, mientras que los recargos suman un 1.13% del total de los impuestos por cada mes que dejes pasar, así que si tu suma de impuestos es alta, seguramente pagarás actualizaciones y recargos altos.
3.2. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL PAGO EXTEMPORÁNEO?
Según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un adeudo fiscal es la obligación que adquiere una persona cuando no liquida sus impuestos a cargo en los plazos fijados o paga un monto menor al que le corresponde.
Cuando esto ocurre, generalmente la dependencia envía a los contribuyentes una notificación a su domicilio fiscal en la cual les indica el monto del adeudo y la fecha de pago.
Pero cuidado porque puede ocurrir que la autoridad no le haya enviado dicha notificación, pero eso no significa que usted no tenga el adeudo.
3.2.1. ¿Qué es un pago extemporáneo?
Pago extemporáneo: El contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Si podemos hablar de la extinción del tributo, pero con salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.
De manera que si el SAT todavía no le ha enviado la notificación, el contribuyente puede pagarlo de forma espontánea; es decir, antes de que la autoridad se lo requiera. En ese caso, sólo pagaría actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa.
3.3. ¿CUÁLES SON LOS COBROS QUE HACEN QUE MI DEUDA AUMENTE?
3.3.1. Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación. Se paga con el objeto de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera recibido en la fecha en que se debió haber pagado, explicó Francisco Díaz, experto en cobranza de la dependencia en entrevista para el SAT.
Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Según información del SAT, esta tasa es de 1.13% por cada mes transcurrido.
3.3.2. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. La ley determina el monto o porcentajes de multas según el tipo de infracción, dijo Pedro Canabal, vocero del SAT.
3.3.3. Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requerimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
3.3.4. Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa; es decir, a través del embargo de bienes, y para ello tiene que realizar diversas acciones que le implican gastos. Éstos debe pagarlos el contribuyente de manera adicional al adeudo original.
3.3.5. Algunos ejemplos son: gastos por acudir al domicilio y practicar el embargo, por el traslado de los bienes, los gastos de avalúo, de publicación de convocatorias de remate, honorarios de interventores.
3.4. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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