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Similitudes y diferencias del sistema penal dominicano y el de NNA

Alicia CamiloEnsayo21 de Octubre de 2017

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INDICE

Introducción                                                                        2

Objetivo general                                                                        3

Objetivo específico                                                                3

Justificación                                                                        3

Marco teórico:                                                                        3

El proceso penal ordinario                                                        3

        Medidas cautelares                                                        5

La investigación y Audiencia preliminar                                5

El juicio de fondo                                                                6

Los recursos                                                                6

El proceso penal en la persona adolecente                                        7

        Medidas cautelares                                                        8

La investigación y Audiencia preliminar                                8

El juicio de fondo                                                                   9

Los recursos                                                                 10

Similitudes encontradas en ambos procesos                                 11

Diferencias encontradas en ambos procesos                                 12

Opinión personal                                                                         13

Conclusión                                                                                  14

Bibliografía                                                                                 15

                                        

INTRODUCCION

En el presente trabajo tratamos de explicar los conceptos relacionados entre las similitudes y disparidades del proceso penal ordinario y el proceso penal de niños, niñas y adolescentes (NNA), en el mismo tratamos de manera clara y precisa los procesos que regulan el juicio tanto en NNA, como en el proceso ordinario.

Este trabajo está basado en una investigación comparativa de los código penal, código procesal penal y el código del menor, para de esta manera aclarar las diferencias de uno y de otro, principalmente las similitudes y desigualdad entre los códigos antes mencionados.

Tratamos de verter ideas claras y precisas, todas relacionadas a los procesos que se llevan a cabo para conocerlos diferentes juicios en todas y cada una de las etapas, pero sin obviar que el código de NNA, es una ley especializada.

Objetivo general:

Es Demostrar la importancia de los procesos penales, tanto en la jurisdicción Ordinaria como en la jurisdicción especial de Niños, Niñas y adolescentes (NNA).

Objetivos específicos:

Identificar las similitudes que tiene cada proceso;

Identificar las diferencias en cada proceso;

Describir cómo se desarrolla cada una.

Justificación:

Los procesos penales en nuestro país llevan un proceso parecido en cuanto a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes y la ordinaria .

El motivo por el que se hace esta investigación es para aprender sobre el  proceso penal ordinario así como también sobre el proceso penal especializado de niños, niñas y adolescentes, cuáles serían sus similitudes y diferencias.

Desde el punto de vista de las autoridades competentes, consideran que las políticas penales, deben formularse para todos los ciudadanos y ciudadanas y que las penas por sí solas no constituyen el remedio a la delincuencia ordinaria y la de niños, niñas y adolescentes  ya que hay que atender las causas de la delincuencia y continuar desarrollando políticas que favorezcan la inserción educativa, laboral y profesional de los adultos y  jóvenes.

Marco teórico:

PROCESO PENAL ORDINARIO

La ley penal a partir de la implementación del código procesal penal, garantiza los derechos de cada imputado. El proceso establecido por la normativa procesal penal produjo cambios sustanciales en nuestro sistema de justicia, fortaleciendo con sus fundamentos el juicio oral, público y contradictorio del proceso penal y la función jurisdiccional de los jueces; dotando al Ministerio Público de los medios apropiados para la investigación de las infracciones; garantizando la defensa técnica, pública o particular a todo imputado; introduciendo medios alternativos de resolución de conflictos penales; estableciendo la libertad como regla; asegurando la tutela judicial de los intereses difusos; estableciendo controles de la duración del proceso; simplificando los procedimientos; creando medidas alternativas a la prisión preventiva, entre otros.

El Código Procesal Penal Dominicano inicia su con el establecimiento de veintiocho (28) principios fundamentales que empapan todo el proceso penal, desde el inicio de la investigación hasta la última fase de su desarrollo, salvaguardando con su respeto el cumplimiento de las normas que consagra el Debido Proceso de Ley. Estos principios consagran un conjunto de derechos inherentes a toda persona por el solo hecho de tener la condición humana.

Garantías Procesales de los imputados :

1. Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;

2. Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza;

3. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;

4. Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;

5. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;

6. No auto incriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;

7. Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;

8. No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;

9. Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad; entre otros

Medidas cautelares: 

La medida de coerción garantizan la comparecencia del imputado a todas las etapas del proceso penal. Esta no es una condena, porque el imputado aún no ha sido juzgado, sino que más bien, después de la una evaluación de un juzgador, este puede restringir sus libertades a los fines de asegurar que comparecerá a todas las etapas del proceso penal al cual será sometido por los hechos que se le acusa.

Según el Código Procesal Penal las medidas habilitadas para que el juez aplique a un ciudadano señalado por la policía y el ministerio público son:

  1. La presentación de una garantía económica suficiente;
  2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
  3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
  4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
  5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
  6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
  7. La prisión preventiva.

En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.

La investigación y Audiencia Preliminar:

La investigación puede iniciarse de oficio, por denuncia o por querella presentada ante el Ministerio Público con la finalidad de determinar la existencia de los hechos violatorios a la Ley Penal así como identificación de la persona imputada, el grado de su participación y la verificación del daño causado; corresponde al Ministerio Público llevarla a cabo.

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