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Simulacion En Perjuicio De Acreedores


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  1.266 Visitas

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LA SIMULACIÓN EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Simulación en los actos jurídicos

Es la conducta humana a la que se le da una apariencia contraria su realidad, porque no existe en absoluto como acto jurídico, o porque es distinta de como parece

Elementos de la simulación:

Un desacuerdo intencional y consiente entre la voluntad y la realidad declarada

Lo interno, lo querido y lo externo, lo declarado, están en oposición consciente. En efecto las partes no quieren el acto; quieren solamente hacerlo aparecer y, por eso, emiten una declaración disconforme con su voluntad

La intención de engañar a terceros.

Los que simulan pretenden que a lo ojos de los terceros aparezca formada una relación que, en realidad, no debe existir, pero de la cual se requiere mostrar una exterioridad engañadora mediante una declaración que carece de contenido volitivo.

Motivos lícitos

Es el que inspira por lo general al que simula un acto, y la persona que tal conducta realiza, busca cualesquiera de estas metas:

a) Defraudar a su acreedor, esto es, defraudar a la victima de un he ilícito por él cometido, impidiendo que pueda hacer efectivo su crédito en contra del simulado

b) Defraudar a un acreedor que tendría mayores derechos, con motivo de acto real que se simula en la apariencia de otro acto

Motivos fraudulentos

Es un acto real y verdadero, que se cumple en perjuicio de los acreedores gracias al acuerdo existente para tal fin entre las partes.

Ejemplo: X está lleno de deudas y en mal estado de negocios. Sus principales bienes son raíces, de fácil persecución por sus acreedores. Propone a Z, que conoce ese mal estado de negocios de X, una compraventa de tales bienes a un precio muy conveniente para Z, que no alcanza a ser cesionario. En esta forma, X convierte en dinero, fácilmente ocultarle, su patrimonio, dejando en el aire a los acreedores cuya confianza reposaba en la solidez de la prenda general de sus créditos, el patrimonio del deudor, integrada principalmente por bienes raíces valiosos. El fraude y el perjuicio a dichos acreedores es patente, y se ha debido a un acto real y verdadero.

Acto ostensible y acto secreto

Acto ostensible: Es el acto falso, que se ejecuta para que sea conocido por los terceros, y, principalmente, por los acreedores, cuando la simulación se realiza para perjudicarlos. En este acto las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas, si se trata de dar apariencia o distinto carácter al negocio jurídico en la simulación relativa.

Acto secreto: Es el acto verdadero, en el que las partes declaran que en realidad no ha pasado nada de lo que se Consigna en el acto ostensible, y que por lo tanto, el convenio o el acto jurídico que el mismo encierra, es inexistente

Se consigna en un documento llamado "carta de resguardo", tiene por objeto proteger al supuesto enajenante para que la enajenación no se invoque en su contra por el falso adquiriente

Descubierto el acto secreto, queda sin efecto el ostensible.

La simulación absoluta

CARACTERISTICAS DE LA SIMULACIÓN

Son las siguientes:

a) Una divergencia deliberadamente producida entre la voluntad y su manifestación.

b) Un acuerdo simulatorio entre las partes si es recepticio o entre el declarante y el destinatario si es unilateral, a través del cual los sujetos establecen de manera vinculante que la declaración o declaraciones no son queridas en realidad.

c) Una finalidad de engaño a los terceros ajenos al acto, lo que no debe confundirse con la intención de dañar o causar perjuicio a otros mediante la celebración del acto simulado, o sea, este debe tener una finalidad licita.

b) Simulación absoluta.- Cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde a un acto real. El acto aparente se le denomina acto simulado.

c) Ejemplo El deudor ante la inminente ejecución de sus bienes por el acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para vendérselo fingidamente, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien, ni se paga el precio

Por el acuerdo simulatorio el vendedor manifiesta vender aunque ambos, comprador y vendedor saben de antemano que eso no se producirá. Se trata sólo de aparentar el contrato con la finalidad de engañar a terceros. Estos actos jurídicos adolecen de nulidad absoluta. .

Articulo 1686

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadera carácter

EL CAMPO DE LA SIMULACIÓN

El espectro de la simulación cobija, al menos en teoría, a la mayoría de los negocios jurídicos. Empero, existen unos cuantos casos en los cuales la simulación como situación de hecho carece de efectos, generalmente los actos de derecho de familia, a saber: (I) el matrimonio, el cual las partes podrían tener interés en simular para evadir posibles inhabilidades y prohibiciones de ley, no puede ser afectado por este fenómeno por ser un acto de carácter institucional cuya estabilidad resulta imperativa; (II) el divorcio y la separación de cuerpos, por iguales razones; y (III) el reconocimiento de hijos naturales. Para Cámara (1958), tampoco es posible la simulación en los siguientes actos jurídicos: (IV) el testamento, la aceptación y la repudiación de una herencia, por ser actos unilaterales, en los cuales a lo sumo procedería la reserva mental; (V) la constitución de personas jurídicas cuando se requiera la intervención del Estado en su formación; (VI) los actos judiciales; y (VII) los actos en los cuales un funcionario público plasma su voluntad, los cuales no pueden ser impugnados por ser simulados.

Ferrara (1960) coincide en señalar los "actos de potestad del Estado" y los "actos con intervención de autoridad pública" como categorías de actos no simulables, aclarando que los segundos se circunscriben a la intervención integrante del funcionario público, donde éste interviene como parte en el negocio jurídico, completándolo y perfeccionándolo con su declaración de voluntad; así como la intervención constitutiva de derechos, como el caso del reconocimiento de personas jurídicas. Por el contrario, en los casos en que la intervención es meramente autorizante y certificadora (el caso de notarios y otros oficiales públicos llamados al ejercicio de la función notarial) sí puede ocurrir la simulación.

El mismo autor sostiene que los actos complejos en sí mismos son susceptibles de reserva mental colectiva por parte de los varios sujetos del negocio jurídico, pero no de simulación, salvo que al acto complejo se una la voluntad de

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