Sistema De Detracciones
Enviado por jotade27 • 18 de Diciembre de 2014 • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 216 Visitas
SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)
I) ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV
Base legal
• TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
• Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.
¿En qué consiste el Sistema de Detracciones?
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de
la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
Esquema del Sistema de Detracciones
Finalidad del Sistema de Detracciones
Estructura del Sistema de Detracciones
III) DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
Constancia de depósito
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito
b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)
c) Fecha e Importe del Depósito
d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad
* Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.
Información adicional
En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:
a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,
b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión.
Constancia de depósito
La constancia de depósito carecerá de validez cuando:
a) No figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, excepto cuando se trate de los códigos del anexo 4 y anexo 5.
b) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.
Importante:
El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y
Fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.
Cuando se utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
Características de Comprobantes de Pago emitidos por operaciones sujetas al Sistema
1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.
2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”
Apertura de cuentas
El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar
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