Sistema Financiero
Enviado por hjeraldine • 28 de Octubre de 2013 • 3.980 Palabras (16 Páginas) • 326 Visitas
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la siguiente estructura general del sector financiero y asegurador.
Divide las entidades que lo integran en las siguientes categorías:
1. Establecimientos de crédito.
2. Sociedades de servicios financieros.
3. Sociedades de capitalización.
4. Entidades con régimen especial.
5. Entidades aseguradoras.
6. Intermediarios de seguros y reaseguros.
7. Sociedades de servicios técnicos y administrativos.
La propia ley define las actividades que pueden o no realizar estas entidades. Por esta razón, las entidades financieras que conforman el sector financiero y asegurador en Colombia tienen un objeto social reglado, es decir, que está limitado por la ley.
Establecimientos de crédito
Son aquellos que tienen como función principal la intermediación, es decir, la captación de recursos del público en moneda legal, a través de depósitos a la vista o a término, para su posterior colocación mediante préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Las siguientes son las entidades que se consideran establecimientos de crédito:
• Establecimientos bancarios: Su función principal es la captación de recursos en cuenta corriente, bancaria o en otros depósitos a la vista o a término, con el fin de realizar operaciones activas de crédito.
• Corporaciones de ahorro y vivienda:1 Aunque, como desarrollo de la disposición contenida en la Ley 546 de 1999, las corporaciones de ahorro y vivienda se convirtieron en bancos comerciales, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se conserva su definición: Inst ituciones que tenían como función principal la captación de recursos para realizar operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
• Corporaciones financieras: Su función principal es la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones; esto con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en el sector real de la economía.
• Compañías de financiamiento: Su función principal es captar recursos a término, con el objeto de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Esto implica que la captación de recursos que efectúan se utiliza para la satisfacción de la demanda de créditos de consumo.
• Cooperativas financieras: Organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en la intermediación; sin embargo, por tener una naturaleza jurídica distinta, su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988. En todo caso, las operaciones que realicen se rigen por lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.
Sociedades de servicios financieros
Aunque la ley no define de manera general su actividad, establece que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad. En todo caso, estas entidades no se dedican a realizar actividades de intermediación, sino a la asesoría especializada en el manejo de recursos. Adicionalmente, el régimen de inversiones de los establecimientos de crédito los autoriza a efectuar inversiones en este tipo de entidades. Éstas son:
• Sociedades fiduciarias: Su actividad está encaminada a la realización de operaciones de fiducia mercantil y a la celebración de contratos de fiducia.
• Almacenes generales de depósito: Son aquellas entidades que se encargan de custodiar mercancías sobre las que se expiden certificados de depósito, que son títulos valores negociables por sus propietarios.
• Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías: Como su nombre lo indica, su objeto principal consiste en la administración de los aportes que los empleadores y los trabajadores efectúan por concepto de pensiones y de cesantías.
• Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales: La reforma financiera del 2009 estableció que, en adelante, las casas de cambio se denominarán sociedades de servicios financieros. Además, les autorizó la realización de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional y pueden ser corresponsales no bancarios.
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1 El artículo 5 de la Ley 546 de 1999 estableció que estas entidades tendrían la naturaleza de bancos comerciales, y les otorgó un plazo de treinta y seis meses para hacer las adecuaciones necesarias, el cual se venció en el 2002.
ociedades de capitalización
Su función consiste en estimular el ahorro, mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Estas entidades no realizan actividades de intermediación, sino que se dedican únicamente a estimular el ahorro en la sociedad.
Entidades con régimen especial
Son entidades financieras cuya creación y funcionamiento se encuentran establecidos en normas especiales. Findeter, Finagro, Fondo Nacional de Garantías, etc. son ejemplos de ellas.
Entidades aseguradoras
Lo son las compañías y las cooperativas de seguros y de reaseguros.
Intermediarios de seguros e intermediarios de reaseguros
Los corredores, las agencias, los agentes y los intermediarios de reaseguros son quienes realizan actividades de corretaje de seguros y de reaseguros.
Sociedades de servicios técnicos y administrativos
Su actividad se concentra en la realización de operaciones complementarias o de apoyo a las actividades de prestación de servicios financieros; las entidades financieras están autorizadas a invertir en ellas.
Una vez el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina cuáles son las entidades pertenecientes al sector, establece los objetivos de la intervención del Gobierno Nacional en la actividad financiera, aseguradora y las demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; posteriormente determina las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir en dichas actividades.
Entre estas facultades se destacan las siguientes:
• Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades financieras.
• Fijar los plazos de las operaciones autorizadas.
• Establecer las normas para que las entidades
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