Sistema Tributario Fundamento Legal
Enviado por • 5 de Febrero de 2015 • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 564 Visitas
GLOSARIO TRIBUTARIO
Autor: LIC. Edwin Rolando Sosa
OTROS CONCEPTOS Y HERRAMIENTAS DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
http://www.gestiopolis.com/Canales4/fin/glosatribu.htm
ADUANA: Oficina destinada a llevar el control de las mercancías que entran y salen del país y a recaudar los impuestos que por este tráfico, causen estas mercancías. AD VALOREM: Expresión inglesas que significa “Al Valor”, impuestos que se aplican sobre el valor o precio.
ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o exporta.
ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.
AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes.
BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo.
CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia: alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreación y cultura, educación y bienes y servicios diversos.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.
CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.
DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios electrónicos.
ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.
EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible.
HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados suntuarios.
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país (En Guatemala las exportaciones no están gravadas).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.
IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.
IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.
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