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Enviado por joselinne7137 • 27 de Mayo de 2014 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 220 Visitas
ARTICULO N° 154 “ABANDONO DE MERCANCIAS”
[Subtítulo del documento]
Índice
Contenido
Introducción 2
Desarrollo: “Articulo N°154” 3
Causas y efectos del abandono de mercancías en aduana 4
¿Cuáles son las causas más comunes por abandono de mercancía? 4
¿Qué efectos tiene el abandono? 5
ABANDONO VOLUNTARIO 5
REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO VOLUNTARIO 5
EFECTOS O CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL ABANDONO VOLUNTARIO 6
ABANDONO LEGAL 6
REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO LEGAL 6
EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ABANDONO LEGAL 7
Remate de las Mercancías 8
Conclusión 9
Introducción
A partir de esta investigación, hemos de notar una parte importante en el comercio internacional, la otra cara de la moneda, si así puede llamarse, esto referente al abandono de mercancías, el cual es un hecho que ocurre en distintas partes del mundo y se produce en casos de ingreso de productos a zona primaria de aduana habilitada para su dicha importación; pero donde ocurre un abandono de las especies por inactividad del dueño de la carga, al no haber realizado la declaración ante la aduana competente dentro del lapso que está en la ley y puede ser debido al no retiro del producto en la fecha rango que existe.
De esta manera queremos dar a conocer que es lo que sucede con la mercancía según el art. 154 de aduana mostrando distintas posibilidades que los mismos dueños toman, a través de este informe de investigación.
Desarrollo: “Articulo N°154”
El Artículo 154 habla del abandono de las mercancías el cual dice que toda mercancía que sea abandonada quedará afecta a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo del depósito o admisión temporal autorizada.
El recargo de este puede ser desde un 5% del valor aduanero de las mercancías.
En el caso de mercancías acogidas a régimen suspensivo de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción.
Las mercancías no se consideran nacionalizadas mientras no se pague este recargo.
El monto del recargo en cada caso corresponderá al Director Regional o al Administrador de Aduana Respectivo, siendo el Director Nacional de Aduanas mediante una resolución fundada, podrá rebajar o eximir de dicho pago al interesado.
Causas y efectos del abandono de mercancías en aduana
Cuando se produce alguna importación desde un país extranjero, hay que conocer cuál es la legislación aduanera en lo referente a la entrada de ese producto al país. Esto es muy importante porque existen probabilidades de que sea retenido en la aduana, debiendo devolver la carga a su lugar de origen.
¿Cuáles son las causas más comunes por abandono de mercancía?
La carga transportada a un país determinado debe traspasarse siguiendo una serie de trámites y plazos legales. Si no se cumplen, se ha de devolver la mercancía o se ha de declarar el abandono de la misma en el lugar de origen. El abandono de la mercancía podrá así ser voluntario (tácito) o por incumplimiento de los plazos, es decir, forzoso (legal).
Normalmente, el abandono voluntario por parte del consignatario a favor del fisco del país donde se quería entregar la mercancía se producirá por distintos motivos. Las causas más típicas son:
• No pueden pagar los costes financieros de la aduana.
• Los productos enviados no cumplen los requisitos legales para entrar al país.
• El destinatario ha fallecido o se encuentra enfermo.
• Problemas jurídicos de la compañía que le impidan entrar al país.
¿Qué efectos tiene el abandono?
El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías.
En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.
Cuando el transportista deja la carga en la aduana, por decisión del consignatario, ésta ha de pagar sin embargo los costes del transporte de la mercancía al lugar de destino, según se establezca en el contrato, ya que se trata de una confusión de la que la empresa transportista no es responsable.
En consecuencia, las mercancías suelen pasar al fisco y el consignatario no deberá pagar los costes aduaneros (aunque pierde su derecho de propiedad).
No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanadas. En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero.
La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el proceso de desaduanamiento que, en su mayor parte, depende de los trámites que debe hacer el contribuyente.
En conclusión el abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.
La legislación venezolana identifica dos tipos de abandono aduanero: el abandono voluntario y el abandono legal
ABANDONO VOLUNTARIO
El abandono voluntario está definido en la Ley Orgánica de Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a sus derechos sobre las mercancías.
REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO VOLUNTARIO
• No debe haberse presentado la declaración de las mercancías.
• Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ingreso i de la mercancía a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas.
• Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las mercancías.
EFECTOS O CONSECUENCIAS JURIDICAS
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