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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  22.693 Palabras (91 Páginas)  •  201 Visitas

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segunda parte

4.1 Inglaterra.

El common law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales, se formo por las decisiones judiciales de los tribunales, las decisiones se basaron en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla.

4.1.1 Evolución Histórica.

Se divide en 3 periodos, el primero es el anglosajón que abarca del siglo I al XI, el segundo es el Guillermo el Conquistador hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor, el tercero abarca del S.XV cuando nace la equity hasta la actualidad.

1) Anglosajón: cuando los celtas habitaban en el S.I la isla desarrollando estados tribales y los invadieron los romanos, estuvieron 4 siglos después se fueron pero su derecho romano no dejo huella. Luego fueron invadidos por los anglos, sajones y jutos que eran migraciones de pueblos enteros que trajeron instituciones, a finales del S.VIII vikingos saquearon ciudades y monasterios pero en 860 Alfredo el Grande Rey de los sajones los venció, luego dividió su reino en condados o shires y se estableció una corete en cada uno de ellos y se crearon tribunales del condado Country court integrado por hombres del condado. El Rey ejercía su poder asistido por el consejo Witam de hombres sabios, tenían las funciones Eje, Leg, Jud. En 1013 volvieron atacar los daneses o vikingos y la dominaron en 1016 con Canuto II el Grande como sus hijos no tuvieron descendientes se restauro la dinastía sajona o Wessex con Eduardo III el Confesor, en 1066 muere y Haroldo sube pero Guillermo el Conquistador duque de Normandia le disputo la corona y gano en Hastings y apoyado por el papado los normandos tomaron ING.

2) Guillermo a los Tudor: comenzó gobernado asistido por un cuerpo colegiado los Curia Regis o corte del rey. Luego enrique II crea los tribunales reales dando lugar al sistema judicial del common law. Luego con los writ era un documento para pedir justicia al Rey como una orden de presentación. En 1295 el parlamento es el órgano de relación entre los reyes y el pueblo.

3) De la Equity a la actualidad: era cuando los tribunales resolvían inadecuadamente a la sociedad y acudían con el Rey vía canciller para que resolvieran equitativamente inspirado en el derecho romano y canónico y se crearon los tribunales de cancillería. Luego los Tudor mantuvieron al parlamento bajo su dependencia.

Las materias del common law son el derecho penal, contratos, responsabilidad civil (tort) y la equity conoce la propiedad real (trust), sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y sucesiones.

4.1.2 Organización Política.

Es una monarquía parlamentaria, donde el Rey es la cabeza de Estado se hace por vía hereditaria y el reinado es vitalicio o hasta la abdicación. Es la cabeza del poder ejecutivo y judicial y parte del legislativo, comandante de las fuerzas armadas y gobernadora de la Iglesia, pero ella no gobierna esta sujeta a las recomendaciones de los ministros, es solo ceremonial su actuación, gobierna el 1er ministro.

1) Poder Legislativo: es el parlamento la pieza clave, su función principal es la legislativa, también puede cuestionar al ejecutivo al primer ministro y a su gabinete. Está compuesto por la cámara de los lores y los comunes donde se discute y aprueba la ley y los lores hacen comentarios sobre los proyectos de Ley pero no modifican ni rechazan. Son 659 comunes elegidos por 5 años y se elige al presidente su orador. Son 700 lores que se dividen en espirituales y temporales; los espirituales son los arzobispos de Canterbury y York, obispos de Londres, Durham y Winchester y los obispos principales de Inglaterra. Los temporales se dividen en hereditarios y vitalicios.

2) Poder Ejecutivo: recae en el Primer Ministro que no es elegido por el pueblo sino por el consenso de los líderes del partido mayoritario en la cámara de los comunes que es miembro de los comunes luego confirmado por la Reina, a su vez el líder del partido mayoritario es invitado por la corona a formar el gabinete con miembros de su partido. Tiene la facultad de nombrar y sustituir los miembros del gabinete, solicitar al rey la disolución del parlamento antes de los 5 años, también es el 1er Lord de la Tesorería.

3) Poder Judicial: son las cortes un sistema unitario todas las cortes civiles y penales conducen a la corte de apelación y a la cámara de los Lores. Usan jueces que no son abogados, las cortes ordinarias son inferior y superior. Las inferiores tienen competencia limitada geográficamente; incluyen las cortes civiles y criminales que deciden la mayoría y son: Cortes del condado y Cortes de los Magistrados. Las Cortes Superiores pertenecen a la SCJ que está integrada por 2 instancias; la primera son Cortes de la Corona y la Alta Corte y la segunda por las Cortes de Apelación. La Cámara de los Lores no se incluyo dentro de la SCJ por la oposición del Parlamento en virtud del carácter hereditario de esta, va a conocer de apelación contra las resoluciones dictadas por la Corte de Apelación.

4.1.3 Fuentes del Derecho.

1) Precedente: son las decisiones de casos análogos al examinado, contienen el derecho vigente de manera no codificada, la regla jurídica que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares se denomina doctrina del stare decisis. El precedente consta de dos partes que son: la ratio decidendi y la obiter dictum. La ratio es como la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal es la parte toral de la decisión y de donde surge el derecho. La obiter son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia no son determinantes pero contribuyen.

2) La legislación: la crea el parlamento, los jueces la aplican pero la norma que contiene la ley solo se verá incorporada al derecho cuando sea aplicada e interpretada por los tribunales, se tendera a citar, no el texto legal, sino las sentencias en que se haya aplicado dicho texto legal.

3) La Costumbre: es fuente secundaria en virtud que el derecho ingles es jurisprudencial y no consuetudinario. Ha perdido toda su importancia en virtud de una norma que exige el carácter inmemorial de la costumbre para que esta sea obligatoria. Para que jurídicamente sea obligatoria: debe existir un largo tiempo, consentimiento común, consiente de otras costumbres, aceptada como obligatoria, ser importante, ser razonable.

4) La Razón: fuente subsidiaria del derecho destinada a llenar las lagunas del derecho ingles, busca la solución razonable aun litigio cuando no exista jurisprudencia, costumbre, no es por arbitrio, sino que aplicar los principios generales

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