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Sobre la legalidad de los procedimientos penales


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Informe  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE

JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES

ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

El articulo catorce de nuestra constitución nos habla de la irretroactividad de la ley, la garantía de audiencia, de lal a legalidad en materia judicial civil y administrativa, y de la legalidad en materia penal, no hablare mas afondo puesto que lo hare a lo largo del trabajo

ARTÍCULO 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS PARA LA EXTRADICIÓN DE REOS POLÍTICOS, NI PARA LA

DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMÚN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAÍS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA

CONDICIÓN DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LAS GARANTÍAS Y DERECHOS.

Esta bien por que no se podrá alterar ningún delito.

ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO

EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL

PROCEDIMIENTO.

El articulo dieciséis nos refiera ha garantía de autoridad competente , garantía de detención por orden judicial , y la de mandamiento por escrito que se encuentre fundado y motivado para poder llevar a cabo de manera legal algún tipo de acto de molestia a un particular de manera específica.

ARTÍCULO 17. NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR

SU DERECHO.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARÁN EXPEDITOS PARA

IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA,

COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERÁ GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS

JUDICIALES.

El articulo diecisiete nos dice claramente que nadie podrá realizar justicia por su propia mano, así como la garantía de que la justicia se pronta y expedita, y no existe pena corporal para delito de carácter civil.

ARTÍCULO 18. SÓLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD HABRÁ LUGAR A PRISIÓN PREVENTIVA. EL

SITIO DE ÉSTA SERÁ DISTINTO DEL QUE SE DESTINARE PARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS Y ESTARÁN COMPLETAMENTE

SEPARADOS.

Es un artículo de seguridad jurídica y con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal.

En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos; además establece la prisión preventiva y solo por delitos que

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