ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad En Comadita Simple


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  875 Palabras (4 Páginas)  •  416 Visitas

Página 1 de 4

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

DEFINICIÓN: La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista , en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

TIPOS DE SOCIOS: Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios:

• Socios gestores o colectivos.

• Socios comanditarios.

Estas dos clases de socios que hacen parte de una sociedad en comandita ya sea simple o por acciones se diferencian por la responsabilidad que asumen al momento de suscribir el contrato de sociedad; los socios gestores o colectivos se caracterizan pues la responsabilidad de estos es solidaria e ilimitada. Mientras que, cuando a socios comanditarios nos referimos la responsabilidad de estos es limitada a los aportes. La presencia de estos dos tipos de socios en las sociedades en comandita es fundamental, pues sin la presencia de alguno de ellos la sociedad tendrá que disolverse.

RESPONSABILIDAD: Los socios colectivos responden subsidiaria , personal y solidariamente de las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

LEGISLACIÓN: Se rige según el código de comercio en los artículos 154 y siguientes:

Art. 145.En la escritura social de la compañía en comandita constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.

Art. 146.La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, la palabra «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comandita».

Art. 147.Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

Art. 148.Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo 127.

Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior. La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la compañía, quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en el artículo 147.Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:Los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com