SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Enviado por Verorev • 1 de Junio de 2014 • 2.420 Palabras (10 Páginas) • 258 Visitas
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
INTRODUCCIÓN
Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses.
REFERENCIA HISTORICA
Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar.
Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el dinero, los que lo poseían eran la nobleza y el clero, y lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco de esa época para que ellos compraran las mercancías, y al venderlas, se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre.
Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un comerciante, para una empresa o negocio determinado, generalmente de compras de mercancías para su venta o exportación, corriendo el riesgo de una ganancia o una pérdida.
Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.
DEFINICIONES
La Sociedad en Comandita Simple es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación.
Se llama en comandita, la sociedad que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder, sino con los fondos declarados en el contrato.
Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.
ANÁLISIS
1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comandita¬rio;
2.- Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo 1ero. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante;
3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.);
4.- Razón Social, el nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
a) Todos los socios Comanditados;
b) De alguno o algunos de los socios comanditados más las palabras y Cía.
Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditado.
Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.
5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios;
6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social;
7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo;
8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.
ESTRUCTURA ADMISTRATIVA
CLASES DE SOCIOS
Comanditados: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de los compromisos sociales, hasta con su patrimonio particular. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
RAZON SOCIAL
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditados, adicionándose a ésto (¨y Compañía¨), lo cual indica que hay otros socios que no se mencionan expresamente, aclarándose en otro aditamento, la clase o tipo de sociedad ( ¨sociedad en comandita¨), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).
SOCIOS ADMINSTRADORES
Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.
INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOS
No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía, pero si pueden asistir a las juntas de socios con carácter consultivo, para examinar e inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, para efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a la sociedad trabajo como subordinado.
INGRESOS POSTERIORES
Las personas que en calidad de socios ingresen a ella, posteriormente a la constitución de la sociedad de ésta clase, lo mismo que en una colectiva, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen los socios que ya existían desde la fundación.
REEMPLAZO DE LA ADMISNTRACIÓN
Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios Comanditados, asumir interinamente la administración de la sociedad, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en éste caso, solo a la ejecución de su gestión, y no por las
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