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Sociedad En Comandita Simple


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2014  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

INTRODUCCION

De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.

Las sociedades en Comandita en su forma simple como un régimen de excepción en lo referente a la responsabilidad de los socios, el estudio debe hacerse tomando en consideración los lineamientos dados para este tipo de sociedades.

El presente estudio únicamente trate aquellos aspectos de las sociedades en comandita que marcan excepción frente a los principios de las que vendrían a ser sociedades tipo.

Para un mejor entendimiento sobre este tema será necesario dar a conocer una breve historia de donde y porque se generó este tipo de sociedad en Comandita Simple.

La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.

Antecedentes

La sociedad en comandita se generó del contrato de “commenda” de la Edad Media. Este contrato consistía en la participación de un capitalista (comendador en la especulación de un negociante (tractor), encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra.

La comenda no constituía una verdadera sociedad, sino que más bien era una asociación en participación. La que había era únicamente una persona que entregaba una suma de dinero a otra con la finalidad de que ésta negociara a nombre propio para luego obtener un resarcimiento del dinero invertido.

Más tarde se generaliza aquel contrato y pasa al comercio terrestre considerándose ya como de sociedad. Varias ventajas tenía para la época esta clase de sociedad; especialmente se destaca la de permitir la participación en operaciones de tipo comercial a personas que no podían ser comerciantes, como los nobles, los sacerdotes y los funcionarios.

Otra de las ventajas, de acuerdo a Ripert, era la de constituir un medio de eludir la prohibición que existía de dar préstamos a interés. A juicio de Ascarelli, la sociedad en comandita es un contrato derivado del derecho marítimo. La Sociedad en Comandita logro un período de mucho auge, pero a la aparición de otros tipos de sociedades que también tendían a la limitación de la responsabilidad y sobre todo, que la hacían general para que todos los socios y no sólo para algunos, entro en una franca decadencia.

Es interesante hacer mención el dato histórico de que en el siglo pasado se llegó a considera que por medio de la comandita se podría resolver el problema social. Se pensaba que en esta sociedad estaba la fórmula capaz para proporcionar con justicia la colaboración entre el capital y el trabajo. Esto no paso de ser un simple pensamiento.

Concepto

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, Ley General de Sociedades Mercantiles). Es aplicable para este tipo de sociedad comanditaria lo que hemos dicho como general en la primera parte de este trabajo, debido a esto únicamente nos ocuparemos de aquellos rasgos que marque alguna diferencia o particularidad.

Uno de esos rasgos peculiares de la comandita simple es la forma en que se pueden hacer los aportes. El Código de Comercio contiene en este sentido algunos preceptos que pueden reducirse a lo siguiente

a) Prohibición para el socio comanditario de aportar a la sociedad su capacidad, crédito o industria personal;

b) Posibilidad de que pueda consistir dicho aporte en una patente de invención o en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, con tal que no aplique por sí mismo ni coopere diariamente a su ejecución;

c) SI la aportación consiste en un derecho de goce o usufructo, el comanditario no soportará más pérdida que la de los productos por el plazo de la sociedad.

Por lo que se refiere al capital éste puede estar suministrado, de acuerdo con el Artículo 428 del Código de Comercio, por uno solo o más socios comanditarios o bien, por éstos y los gestores a la vez. Existe la posibilidad pues, de que el socio gestor no aporte capital

Posición de los socios

Tiene algunas peculiaridades la posición de los socios en la comandita simple. En concreto podemos afirmar que los derechos de los socios se reducen a la repartición de los beneficios comunes de conformidad con lo pactado, a conservar las cantidades que a título de beneficios haya recibido de buena fe, a desempeñar funciones de vigilancia y control y a participar en las juntas de socios con voto consultivo. Pudiendo desde luego converse otros derechos en el pacto social con la sola limitación de la naturaleza de la sociedad.

Los deberes que como contra-partida les corresponden pueden sintetizarse en: entre del aporte, no ejecución de acto alguno de administración, y finalmente, el deber de no dedicarse por cuenta propia o ajena a negocios iguales a los que constituyen el objeto de la sociedad.

Esta última prohibición se haya protegida con la sanción de excluir al socio que la violare, del derecho a examinar la contabilidad y de enterarse de las operaciones sociales.

La sociedad en comandita simple y la sociedad colectiva

Podemos afirmar que la sociedad comanditaria simple no es sino una excepción frente a la sociedad colectiva. Debido a esta circunstancia la disciplina jurídica de la comandita simple se integra con normas propias y con normas de la sociedad colectiva.

La diferencia fundamental es que en la comandita existe siempre el acto expreso o implícito de que las perdidas sociales, para los socios comanditarios, estarán limitadas a la parte de capital conferido o aportado, y es complemento de esta limitación que la responsabilidad por deudas sociales, no alcance más que a este aporte, desligado de toda solidaridad.

Nuestro código de Comercio contiene además de esas normas supletorias de la colectiva, las contenidas en los Artículos 279 a 371 que tienen aplicación general para todas las sociedades y desde luego para las comanditas.

Personalidad Jurídica

El

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