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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  3.842 Palabras (16 Páginas)  •  264 Visitas

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TÍTULO IV. CÓD COMERCIO

DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA

CAP II

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

¬DEFINICION DE SOCIEDAD:

DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA:

Comandita: s. f. Sociedad mercantil con dos tipos de socios, los que aportan capital, reciben intereses y dirigen el negocio y los que solamente aportan capital y reciben y reciben intereses pero no tienen poder de decisión.

Forma jurídica Sociedad Comanditaria Simple

Definición Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo.

Legislación Código de Comercio

Capital Social mínimo No existe legalmente

Número de socios Mínimo dos.

Personalidad Jurídica

Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos

Limitada para los socios comanditarios

Denominación Social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios.

Constitución Escritura Pública

Registro Mercantil Inscripción obligatoria.

Régimen Fiscal Impuesto de sociedades

Órganos de Administración Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad.

ASPECTOS O CARACTERISTICAS (RAZÓN SOCIAL SEGÚN EL LIBRO) NIÑA NUEVA

LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ARTÍCULO 337. <ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE>. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.

Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.

En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.

Hay tres situaciones diferentes que son:

• 1. Que solamente concurran los gestores :

En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.

ARTÍCULO 110. <REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD>. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

• 2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:

Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.

• 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:

Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.

RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN

Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinida, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

NÚMERO DE SOCIOS (SOCIOS) LINA

Socios

Número mínimo de socios: 2. No existe número máximo.

Comanditarios: Aportan exclusivamente capital. Son los titulares de acciones o cuotas sociales.

Gestores o colectivos: Aportan trabajo personal y pueden o no aportar capital. Tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.

COMPOSICION DE LA JUNTA DE SOCIOS

La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios.

Reuniones

ARTÍCULO 181. <REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. Los socios de toda compañía se reunirán en junta

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