“Sociedad y Derecho Internacional”
Enviado por Miriela Sosa Gonzalez • 26 de Agosto de 2017 • Resumen • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
Resumen del contenido:
El capítulo I “Sociedad y Derecho Internacional” comienza dando una definición del Derecho Internacional, pero enseguida aclara enfáticamente que está condenado a justificar su fundamentación y validez jurídica, ya que tiene un gran número de detractores, que se empeñan en negar su existencia misma pero sobre todo su carácter jurídico. El autor consigna que la mayoría de las posiciones de la doctrina que han negado la existencia del derecho internacional, se basan en la falta de coercibilidad, que sólo puede estar en el seno del derecho estatal, incluso se alega por autores como J. Austin, que el derecho internacional está compuesto de opiniones y sentimientos comunes de los Estados que imponen deberes respaldados por meras sanciones éticas, que no es un auténtico derecho, sino una rama de la moral o de la cortesía internacional.
El autor concluye este epígrafe afirmando que “Ni la coercibilidad es un componente de la validez jurídica de la norma ni ésta ha de confundirse con su expresión histórica en los Derechos Estatales.” Por lo tanto, el derecho de las sociedades estatales y el derecho de la sociedad internacional no tienen por qué ser iguales, y justamente el derecho internacional existe basado previamente en la presencia de una sociedad internacional. De ahí, que se trate de un derecho distinto del derecho estatal.
Seguidamente el autor expresa las características que distinguen a la sociedad internacional, partiendo de que se trata de la sociedad de los Estados soberanos e independientes, que es horizontal y tiene un número limitado de sujetos. A diferencia del derecho estatal, en el derecho internacional la ley como acto normativo primordial se ve sustituido por las obligaciones consentidas, de forma activa o pasiva. Se hace referencia al desdoblamiento funcional de que hacen gala muchas veces los Estados más poderosos, alegando que al defender sus intereses legítimos también defienden los societarios, cuando en realidad están defendiendo sus propios intereses estratégicos.
En cuanto a la eficacia del derecho internacional, el autor hace un análisis a partir de varios elementos esenciales: la observancia espontánea porque se supone que el consentimiento del destinatario esté fundamentado en el hecho de que la obligación asumida responda a sus intereses, lo que no siempre sucede así; la infracción y provocación; la adopción y legitimación de decisiones, pues los Estados buscan muchas veces el tono de legalidad y respetabilidad del derecho internacional para respaldar las decisiones que adoptan; y las relaciones entre el derecho y el poder, que pueden ser vistas desde contrarios puntos de vista, pues los Estados pueden valerse del derecho para adquirir poder e igualmente para justificarlo, pero también a su vez el propio derecho internacional, como instrumento de poder, puede servir para combatirlo.
Seguidamente el autor realiza un análisis de la universalización del derecho internacional, partiendo de su proceso de evolución histórica. Para explicar el nacimiento de la sociedad y el derecho internacional se toma como punto de partida la aparición y desarrollo de Estados independientes y soberanos en el continente europeo en el siglo XV con la desintegración de la llamada Respública Christiana y luego su asentamiento dos siglos más tarde con la Paz de Westfalia en 1648. No obstante, paralelos a este centro hegemónico se desarrollaron otros de similar poder en otras regiones del planeta, pero los europeos se adelantaron a otras culturas en varios aspectos preponderantes y circunstancialmente los sujetos de su sociedad se aliaron para combatir la permanencia de las pretensiones hegemónicas individuales de los más fuertes entre ellos.
Según el autor, “la sociedad y el derecho internacional se hacen propiamente universales sólo desde el momento en que se renunció a los estándares civilizatorios para justificar la negación a los pueblos autóctonos de los derechos de soberanía y, por lo tanto, de igualdad.”
Se plantea también que la universalización del derecho internacional es un proceso irreversible. El autor se refiere a la inclusión en la sociedad internacional, ardua y difícil en muchos casos, de nuevos Estados independientes que no habían participado en la formación del derecho internacional preexistente. También, el caso de la Unión Soviética como Estado marxista-leninista y como gran potencia, que en su momento estuvo presente en la sociedad internacional, aplicando las normas del derecho internacional a su conveniencia, y en alguna medida según sus postulados ideológicos.
La irreversibilidad del universalismo de la sociedad internacional y su derecho viene dada por el hecho de que la transformación del planeta en un sistema global y la interdependencia de sus componentes traen como consecuencia que ninguno pueda permanecer aislado y fuera del contexto de la realidad mundial, y que no sea afectado directa o indirectamente por las decisiones de los demás o por lo conflictos que se presenten.
A partir de la sociedad y el derecho internacionales también existen sociedades regionales con sus propios regímenes jurídicos como es el caso del derecho internacional americano, lo cual resulta natural en el sentido de que los Estados independientes latinoamericanos se enfrentan a problemáticas comunes y en muchos casos expresan intereses igualmente comunes. También están las doctrinas, las políticas americanas sobre las normas generales que han aportado mucho al derecho internacional como la consagración de la no intervención en los asuntos internos, el estatuto de la no beligerancia para precisar la responsabilidad internacional del Estado, el agotamiento
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