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Sociedades Civiles , Transaccion Y Arbitraje


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  263 Visitas

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SOCIEDADES CIVILES

La sociedad es un contrato por virtud del cual, dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Tiene como efecto la creación de una persona jurídica.

CARACTERISTICAS

Se trata de un contrato:

• Bilateral

• Oneroso

• Intuitu personae

• De organización o abierto

• Con forma restringida

• De tracto sucesivo

• Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, esto es, que tiene vida y fines propios.

• b) Bilateral: Pues al combinarse los recursos y esfuerzos, todos los socios tienen derechos y obligaciones.

• Oneroso: En virtud de que los provechos y gravámenes son recíprocos. Es Conmutativo ya que desde su inicio los socios reconocen el monto de sus aportaciones. El socio que no esté de acuerdo en realizar nuevas aportaciones puede separarse.

• Intuitu personae: El contrato de sociedad se realiza tomando en cuenta la calidad y cualidades propias de una persona, Por esta razón es que no se pueden ceder los derechos o admitir nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás, en todo caso, se tiene el derecho de preferencia.

• De organización o abierto: Estos se caracterizan porque durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin que ello limite la existencia de la sociedad.

• Con forma restringida: Para que un contrato de sociedad tenga validez se puede realizar por escrito privado. Sin embargo, para inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, es necesario que exista un documento fidedigno, o sea que se otorgue en escritura pública, o en contrato privado ratificadas las firmas ante un notario, juez o registrador.

• De tracto sucesivo: Esto significa que las obligaciones no se crean y se consumen en el mismo momento de la contratación, sino posteriormente.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Por ser un contrato intuitu personae no hay consentimiento cuando existe error en la persona, pues hay un error obstáculo que impide el nacimiento de la obligación.

Objeto: El objeto jurídico directo es la creación o transmisión de derechos y obligaciones. El objeto jurídico indirecto es el dar o hacer.

Objeto material: Son los bienes o el trabajo que los socios se obligan a aportar. Si l socio es capitalista la aportación pede consistir en una cantidad de dinero o en bienes, los cuales deben existir en la naturaleza, ser determinados o determinables en cuanto a su especie y calidad y estar dentro del comercio. Cuando el socio es industrial la aportación consiste en la realización de un hecho, mismo que debe ser posible y lícito.

Objeto o finalidad social: Al igual que el material, el objeto social debe ser posible y lícito y se integra por las finalidades para las que se creó la sociedad. Una de las características de las sociedades es la búsqueda de un fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación comercial.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad

Los socios para contratar requieren de capacidad general, además de la especial para realizar todas las obligaciones derivadas del contrato, es decir, sólo puede aportar un bien quien tenga capacidad de disposición para ello.

Los menores de edad no pueden celebrar contrato de sociedad a nombre propio ni por medio de sus representantes, sin embargo, sí pueden adquirir la calidad de socio por herencia o donación.

Los extranjeros sólo podrán formar parte de las sociedades que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros.

Las sociedades mercantiles podrán aportar y ser socios capitalistas de una sociedad civil.

La capacidad de las sociedades como personas morales se encuentra limitada por su objeto social.

Que el objeto, motivo y fin sean lícitos

Una sociedad no puede constituirse para un fin ilícito, pues nos encontramos frente al delito de asociación delictuosa previsto en el Código Penal, lo que provoca su disolución.

Tampoco deberá ser imposible, pues nadie puede obligarse a ello; en este caso, la consecuencia será la nulidad de la sociedad, la cual puede solicitar cualquiera de los socios o un tercero interesado.

Formalidades

Este contrato tiene formalidades restringidas, pues el código establece que debe constar por escrito, salvo que alguna aportación consista en bienes inmuebles, en cuyo caso se hará constar en escritura pública. No obstante si se realiza en contrato privado se deberá protocolizar o reconocer sus firmas ante notario, juez o registrador.

En el acta constitutiva y en los estatutos deben mencionarse:

• Los nombres de los socios

• La razón social, seguida de las palabras “sociedad civil”

• El objeto de la sociedad

• El importe del capital social y la aportación con la que cada socio debe contribuir

• El domicilio

• La nacionalidad

• La duración.

La sanción por la falta de formalidades es la nulidad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

DERECHOS

• De asistir a las asambleas con voz y voto; este último será proporcional al monto de sus aportaciones.

• De separarse de la sociedad si no está de acuerdo con el aumento de capital acordado por la mayoría, o en cualquier momento si la duración de la sociedad es indefinida.

• De renunciar a la sociedad. Al igual que se tiene libertad para pertenecer a una sociedad, también se puede renunciar a ella, siempre y cuando no se perjudique a ningún socio, o sea no se puede renunciar con malicia ni extemporáneamente. Se considera renuncia maliciosa, cuando el socio que la realiza quiere aprovecharse de los beneficios, o evitar las pérdidas que los socios deberían recibir o reportar en común; es extemporánea si, al hacerla, las cosas no se hallan n su estado íntegro, y la sociedad puede perjudicarse si con la renuncia se origina la disolución.

• De permanecer en la sociedad. Los socios sólo pueden ser excluidos pro acuerdo unánime o por causa grave establecida n los estatutos.

• De ceder sus derechos sociales. Este derecho puede realizar, siempre y cuando los demás socios estén de acuerdo, de lo contrario en cedente tendrá que separarse o permanecer en la sociedad.

• De participar en los provechos y utilidades de la sociedad. Por lo que se refiere a la repartición de las utilidades, deben satisfacerse los siguientes requisitos:

• No puede llevarse a cabo sino después de disuelta

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