Sociedades Contempladas En El Mercado De Valores
Enviado por shaggyamaro • 25 de Abril de 2013 • 3.077 Palabras (13 Páginas) • 1.220 Visitas
“Las diferentes modalidades de las Sociedades que contempla la Ley del Mercado de Valores”
Sociedades Mercantiles
Licenciatura en Derecho
Introducción
El Banco de México lleva a cabo operaciones en el mercado de valores con el objetivo de regular la liquidez en el sistema financiero. De igual manera, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal y de otras entidades del sector público, realiza subastas primarias de títulos de deuda y emite disposiciones para regular las distintas operaciones de los intermediarios financieros.
El mercado de valores es un mercado organizado de intermediarios que representa los intereses particulares, sociedades mercantiles y del mismo estado en el libre intercambio de valores, dentro de las reglas establecida, tanto como por este último a través de diversas dependencias, como por los intermediarios que participan en el propio mercado.
El mercado de valores es el conjunto de mecanismos que permiten realizar la emisión, colocación y distribución de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y aprobados por la Bolsa Mexicana de Valores. Como en todo mercado existe un componente de oferta y otro de demanda. En este caso, la oferta esta representada por títulos emitidos, en tanto que la demanda la constituyen los fondos disponibles para inversión procedentes de personas físicas o morales.
Ley de Mercado de Valores
El Artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores dice, “Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que controlen realicen los actos conducentes para que se cumpla con lo dispuesto, en los artículos 28, fracciones I a III, V y VII, 31, 44, primer párrafo y fracciones I, III a V, XII y XIII, 47 y 104 a 106 de esta Ley. Sin perjuicio de que se adopten por las sociedades anónimas bursátiles las resoluciones, determinaciones y solicitudes de información a que se refieren dichos artículos, para su implementación deberán observarse las formalidades que se requieran en los órganos sociales competentes de las personas morales que controlen, sujetándose a las leyes y demás disposiciones aplicables que rijan a éstas últimas, incluso tratándose de sociedades extranjeras.
Las sociedades anónimas bursátiles y las personas morales que éstas controlen, se considerarán como una misma unidad económica para efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las citadas personas morales.
Tratándose de personas morales que sean controladas por sociedades anónimas bursátiles controladas a su vez por otra sociedad anónima bursátil, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley respecto de dichas personas morales, corresponderá a la sociedad anónima bursátil que directamente las controle.
Las obligaciones que esta Ley impone a los órganos sociales de las sociedades anónimas bursátiles respecto de las personas morales que controlen, no serán aplicables cuando estas últimas sean también sociedades anónimas bursátiles.”
Sociedades Controladas y Controladoras
Las sociedades controladoras podrán obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC por ellas pagado en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores, contra el ISR consolidado determinado en el ejercicio, siempre que dichas sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, con relación al Artículo Quinto, fracción VIII, inciso m) de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 1999 o, en su caso, el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente. Cuando el IMPAC recuperado sea menor al excedente del ISR consolidado sobre el IMPAC consolidado del mismo ejercicio, hasta por la diferencia, la sociedad controladora podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado por sus sociedades controladas con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, siempre y cuando tanto la sociedad controladora como la sociedad controlada de que se trate se ubiquen, en el mismo ejercicio, en el supuesto del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC y además se sujeten a lo dispuesto en esta regla, y el IMPAC pagado por la sociedad controlada no haya sido recuperado con anterioridad.
I. Las sociedades controladas deberán ubicarse en el supuesto del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC, para tener derecho a la devolución o compensación del IMPAC pagado en los ejercicios anteriores a su incorporación al régimen de consolidación, sin que exceda de los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se genera el derecho de obtener la devolución y únicamente por la participación no consolidable.
II. La sociedad controladora deberá ubicarse en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 9o., de la Ley del IMPAC, para ejercer el derecho a la devolución o compensación del IMPAC pagado a nivel consolidado, en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores.
Una vez recuperado el IMPAC pagado por la sociedad controladora y de ser mayor el monto en que excede el ISR consolidado al IMPAC, también consolidado, al IMPAC recuperado, hasta por la diferencia de estos montos, la sociedad controladora podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado por sus sociedades controladas con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, sin exceder de los diez ejercicios anteriores a aquél en que se genera el derecho a la devolución.
La sociedad controladora podrá obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado por la sociedad controlada con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, incluso cuando la sociedad controlada hubiera recuperado la parte minoritaria en ejercicios anteriores, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el primer párrafo de esta regla.
Al efecto, el monto de la devolución o de la compensación se determinará en proporción a la participación consolidable de la sociedad controladora en sus sociedades controladas en el ejercicio en el que se genere el derecho a la devolución, y de acuerdo a lo siguiente:
a. La devolución o compensación procederá primeramente por el impuesto pagado por la sociedad controlada en el ejercicio más antiguo y así sucesivamente hasta llegar al impuesto pagado en el ejercicio más reciente. En caso de que
...