Sociedades Mercantiles
Enviado por y16l22 • 3 de Julio de 2014 • 10.134 Palabras (41 Páginas) • 213 Visitas
CONTRATO DE COMISIÓN, REPRESENTACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL
Definición:
El contrato de comisión es un “mandato” por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, y cuando una de las partes de ese contrato es un empresario y su objeto un acto o una operación de comercio, estamos ante la COMISIÓN.
Las partes que intervienen son:
Comitente: EL que realiza el encargo a otra persona.
Comisionista: Es la persona que recibe el encargo.
Sus principales CARACTERISTICAS son:
• El contrato de comisión está sometido a legislación mercantil y a jurisdicción civil y mercantil.
• El comisionista es una empresa/empresario totalmente independiente del comitente para el que trabaja. El comisionista cuenta con una organización empresarial autónoma, instalaciones propias, personal propio y total independencia en la organización de su trabajo.
• En el contrato de comisión no hay una relación de continuidad comercial (actividad permanente) entre comitente y comisionista.
• En el contrato de comisión, el comisionista actúa en representación del comitente en la realización de operaciones comerciales.
• En el contrato de comisión no cabe pactar un régimen de exclusividad en la intermediación.
• En la comisión existe un amplio margen de libertad de pactos para las partes contratantes. Las partes (comitente y comisionista) pueden pactar prácticamente todo lo que deseen para regular su relación comercial. Generalmente no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos de las partes contratantes.
• El contrato de comisión es libremente revocable por el comitente.
• En el contrato de comisión, el comisionista puede ser persona física o jurídica.
Es utilizado para:
Se trata del contrato convenido entre dos empresarios, por el que uno de ellos (comisionista), se obliga a realizar por encargo y cuenta del otro (comitente) una o varias operaciones mercantiles puntuales, aunque puedan repetirse cíclicamente.
Para la realización de este contrato no se requiere forma alguna, siendo suficiente para que obligue a las partes el mero consentimiento y puede celebrarse mediante documento público o privado e, incluso, de forma verbal.
Contrato de compra-venta internacional de mercaderías.
Su objetivo principal es:
Transmisión de dominio de una cosa o de un derecho.
SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS SON:
Mediante este Contrato, las partes contratantes (vendedor y comprador) acuerdan una compraventa de mercaderías, fijando los términos de la misma en un documento privado –ya sea una orden de pedido, una factura pro-forma o un contrato–, de forma que para modificar cualquiera de las condiciones pactadas es necesaria la conformidad de ambas partes contratantes.
Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Las obligaciones de las partes en este Contrato son evidentes: uno de los contratantes, denominado «vendedor», se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro denominado «comprador» a pagar por ella un precio cierto
No existe ninguna regla al respecto, es decir que cualquiera de las partes puede proponer el contrato. Es recomendable elaborar un proyecto y proponerlo a su contraparte, una vez que se cuenten con los términos y condiciones de la operación.
Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre, indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos:
Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.
Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitución de las empresas contratantes, así como las personas que acrediten la representación de las mismas.
Definiciones (opcional): En esta parte se precisa el significado que deberá darse a ciertos términos (principalmente de tipo técnico).
Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comprador y vendedor.
El tipo de cláusulas que pueden integrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías son:
Cláusulas Esenciales: Son las que determinan la función y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los efectos perseguidos. En un contrato de compraventa, las cláusulas esenciales se referirán al menos a la obligación del vendedor de entregar las mercancías y del comprador de pagar el precio.
Cláusulas Naturales: Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas aún cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento jurídico y/o en usos y costumbres de comercio internacional.
Por ejemplo, cuando las partes hacen referencia expresa a determinados usos, como por ejemplo los INCOTERMS 2000 CCI, en realidad están incorporando las obligaciones y derechos que tales usos señalan para cada una de las partes, aun cuando no los mencionen expresamente en el cuerpo del contrato. Es por ello que antes de hacer referencia a cualquier uso se debe conocer su contenido y consecuencias, así como las obligaciones que se adquieren por razón de tal uso.
No obstante, las partes pueden modificar este tipo de cláusulas siempre que no priven de su naturaleza al contrato, de acuerdo a sus intereses o necesidades. Lo importante es estar consciente de que todo lo no expresado y que sea consecuencia natural del contrato o de los usos adoptados, se regirá por lo dispuesto en las leyes o usos respectivos.
Cláusulas Accidentales: Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres de comercio internacional. La única limitación es que no vayan contra disposiciones de orden público o de carácter prohibitivo.
SU USO PRINCIPAL:
Tráfico mercantil internacional.
CONTRATOS INFORMATICOS
Los contratos y las tecnologías corre al par, ambos se transforman constantemente en la carrera infinita del hombre por simplificar
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